18 abr. 2024

Proyecto ley deducibilidad

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTAS: Soy electricista y tributo IVA. Quiero entender la Ley que está siendo tratada en el Poder Legislativo, relacionada a la ampliación al 100% del uso de crédito fiscal para prestadores de servicios personales y profesionales. ¿De qué se trata esto? La SET dice que es injusto y perderá millones en concepto del impuesto que dejará de recibir?

RESPUESTAS AL PROYECTO. SITUACION LEGISLATIVA. Este Proyecto introduce importantes modificaciones en dos artículos de la Ley 6380/2019: 1) El Articulo N° 88 que define como está integrado el IVA Crédito y 2) El Articulo N° 89, que establece cuáles son los requisitos para su deducción. A la fecha se encuentra aprobada por Diputados la versión que establece lo sgte.: 1) En el Articulo N° 88 se define como está integrado el IVA Crédito. La principal modificación introducida está en el 3er. párrafo del inciso 3, donde la compensación para Contribuyentes que presten Servicios Profesionales o Personales se amplía a un 100% del Crédito Fiscal proveniente de la adquisición de bienes y servicios como: Muebles, útiles, aparatos y mantenimiento general de oficinas, servidores, energía eléctrica, agua, equipos informáticos en general, teléfonos y/o telefonía , servicios de televisión, seguro y mantenimiento de vehículos, maquinarias, pasajes, publicidad, y, otros, así como también los egresos personales y familiares relativos a: Alimentos, bebidas, aseo y belleza, vestimenta, capacitación, salud, vacaciones, medicamentos y seguro médico, que serán compensables con el IVA Débito Fiscal a los efectos de la liquidación del IVA, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no limitativa. En el caso de la adquisición de vehículos el Proyecto de Ley establecía compensar hasta el 60% del IVA Crédito.2) La principal modificación en el Art. 89 es considerar para el cálculo del crédito fiscal los bienes y servicios afectados directa o indistintamente afectados a las operaciones gravadas por el impuesto el 100% del IVA Crédito provenientes de la adquisición de los bienes y/o servicios mencionados en el Articulo N° 88, con la aclaratoria de que las mismas son meramente enunciativas y no taxativas o limitativas. Además, un párrafo de suma importancia es el que menciona que en “En caso de duda, la Administración Tributaria, deberá ceñirse a la interpretación más favorable al contribuyente, tanto en lo relativo a la reglamentación de la norma, como en su aplicación a un caso concreto”. La Cámara de Senadores ha cercenado esta propuesta introduciendo un límite del 30% del crédito fiscal, y en la compra de vehículos manteniendo la actual redacción de la Ley del 30%. El Proyecto de Ley con estas modificaciones de Senadores vuelve a la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo. Puede ocurrir que la Cámara de Diputados se ratifique en su propuesta original y sea aprobada o rechazada por el Poder Ejecutivo.

BENEFICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE: El 50% de los contribuyentes activos que prestan servicios personales y profesionales serían beneficiados con este proyecto, es decir 300.000 contribuyentes de un universo de 679.636 contribuyentes activos. Representa un número importante que forzaría a la formalización y a la transparencia de las transacciones económicas, que actualmente se ven afectadas por la falta de políticas económicas del Gobierno y sus instituciones tendientes a impulsar la economía, fortaleciendo a la industria, el comercio y la producción, seriamente afectados por el contrabando y la evasión que hoy se encuentra alrededor del 50% de IVA y RENTA, lo que genera además la falta de empleos. Se estima que los ingresos del IVA se verán afectados positivamente al expandirse la base tributaria, y la generación de nuevos ingresos en IRE RENTA ante la formalización forzada que implicaría el pedido de facturas por el incentivo de poder ser utilizados, además de establecerse dentro de la propia Ley los criterios y conceptos a ser deducidos, garantizando la seguridad jurídica en su aplicación.

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