16 abr. 2024

Prórroga de regímenes especiales del IVA

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTA: Soy propietario de un local que alquilo para uso comercial. Tengo entendido que se prorrogó el régimen especial del IVA para estos alquileres.

RESPUESTA: Es así como usted lo menciona. Recientemente el Ministerio de Hacienda emitió varios Decretos prorrogando el Régimen Especial Transitorio para la liquidación del IVA para algunos rubros económicos afectados por la pandemia que conforme a sus Decretos respectivos debían aplicarse hasta el 31 de octubre:

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES: Respondiendo a su consulta, el decreto 6146/2021 prórroga hasta el 31 de diciembre el régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado – IVA, establecido en el Decreto 5232/2021, para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales. Este régimen incluye también los inmuebles destinados para la prestación de servicios personales o profesionales.

Por lo tanto usted podrá seguir emitiendo sus facturas computando el 50% del monto del alquiler estipulado en el contrato en la columna de exentas, y el 50% restante en la columna de gravadas con la tasa 10%.

No obstante, no es el único rubro beneficiado con la prórroga y es importante mencionarlo para que los contribuyentes alcanzados esten al corriente.

ALOJAMIENTO DE HOTELES, RESTAURANTES Y OTROS: El Decreto 6144/2021 prórroga hasta el 31 de diciembre el Régimen Especial de liquidación del IVA sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines. La facturación se realiza considerando el 50% del monto del servicio como exento y el 50% gravado con el 10%.

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO RURAL, TRANSPORTE TURÍSTICO Y OTROS: El mismo Decreto 6144/2021 prórroga hasta el 31 de diciembre el Régimen Especial de liquidación del IVA sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico de guías de turismo y de organización de eventos. La facturación, al igual que en los anteriores rubros mencionados, se realiza considerando el 50% del monto del servicio como exento y el 50% gravado con el 10%.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS: De igual manera con el Decreto 6145/202, atendiendo la situación económica generada por la pandemia se prorrogó hasta el 31 de diciembre las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecidas en el Decreto 5585/2021, para los siguientes productos: Cervezas con o sin alcohol; sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0,5% Vol. a 20° Celsius; sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0,5% hasta 10% Vol. a 20° Celsius; vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius; coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cócteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius; perfumes, aguas de tocador, preparaciones de belleza y maquillaje.