29 mar. 2024

Principales cambios en el decreto reglamentario del IRE relacionado a las valoración de operaciones

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTAS: Soy Contribuyente del IRE General. Hace poco dieron a conocer el Decreto 6105/21 que modifica los Artículos 5, 28, 31 y 58 del Decreto 3182/2019, que reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y los Artículos 24, 26 y 31 del Decreto N° 4644/2020, por el cual se reglamentan las Normas Especiales de Valoración de Operaciones. ¿Me dice cuáles son los principales cambios que hubo?

RESPUESTAS: Principales cambios son:

UNIDAD PRODUCTIVA CONJUNTA (UPC): Art. 5º Dto. 3182/19. Establece la obligación de cancelar el RUC al ejercicio fiscal siguiente de haber superado el importe establecido para el IRE Simple, previo pago y liquidación de impuestos. También incluye a las EAS (Empresas por Acciones Simplificadas) como opción para establecer una sociedad jurídica conforme al Código Civil Paraguayo y a las Leyes Especiales vigentes.

BIENES DE ACTIVO - ENVASES: Modifica el Art.28 Do. 3182/19

Se distingue a los envases en activo corriente y activo fijo.

ENVASES EN ACTIVO CORRIENTE: Son los envases que son enajenados conjuntamente con el producto que contienen y que sean consumidos o agotados con el uso o empleo o bien sean desechados de los mismos.

ENVASES EN ACTIVO FIJO: Los envases que no reúnan las características mencionadas en el párrafo precedente serán considerados bienes del activo fijo a los efectos fiscales.

AÑOS DE VIDA UTIL Y VALOR RESIDUAL. Art. 31 Dto. 3182/19.

1. Los envases retornables son incluidos como parte de los activos fijos dentro de la clasificación de Bienes, Muebles, Útiles y Enseres, dándoles 3 años de vida útil y un valor residual 10%. 2. En Construcciones en propiedad de Terceros y Mejoras en Predio ajeno, agregaron a la vida útil una salvedad que indica que si el contrato establece un plazo menor, los años de vida útil estarían relacionados al plazo del contrato. Valor Residual 0. 3. En Animales y Semovientes se agregó el ganado hembra vacuno para cría que no estaba, y se unifica en un solo texto que dice: Ganado vacuno hembra destinado a la cría y a la producción de leche, permaneciendo el resto del concepto igual.

BAJA DE INVENTARIOS Y BIENES DEL ACTIVO FIJO Art. 58 Dto. 3182/19: Se incluye en este artículo a los bienes de activo fijo, en los casos de descomposición u obsolescencia para que su baja sea aceptada como pérdidas.

REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA: Modif. Art. 24 Dto. 4644/20: Elimina el concepto de presentar el registro de los anexos y se elimina el concepto del precio flat. Sustituye al concepto Contrato de Exportación por Contrato de Compraventa.

BASE IMPONIBLE IRE EN CIERTOS BIENES - Art. 26. Dto. 4644/20: Amplia la base para el ajuste de precios agregando el precio de público y notorio conocimiento ajustado si correspondiere, en la fecha de celebración de los contratos de compraventa a valores absolutos o el de la fecha de fijación de precios en los contratos de compraventa a futuro, debidamente registrados. Así mismo, introduce en la base para liquidar el IRE la opción de hacerlo al precio internacional de público y notorio conocimiento, ajustado si correspondiere, en la fecha de celebración de los contratos de compraventa a valores absolutos o el de la fecha de fijación de precios en los contratos de compraventa a futuro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA - Art. 31 Do. 4644/20: Establece la obligatoriedad de efectuar el registro de los contratos de exportación realizados a partir de julio 2021, hasta el 31/12/2021 en el Registro de Contratos de Compraventa, que la SET debe poner a Disposición el 01/11/2021.

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