El requerimiento debe ser puesto a consideración del Ministerio de Hacienda, para luego realizar las gestiones correspondientes con entidades del sistema financiero en orden de recibir los recursos. Según los datos, la operación busca garantizar el pago a proveedores del citado fondo y debe ser amortizada en un plazo de 10 meses corridos.
El artículo 38 de la Ley 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” establece que las entidades descentralizadas podrán obtener préstamos de corto plazo para cubrir un déficit temporal de caja, previo visto bueno de Hacienda.
“Los límites de tal endeudamiento estarán determinados por la capacidad institucional de pago y las previsiones de su presupuesto, pero en ningún caso podrán superar el equivalente a un porcentaje de su presupuesto de ese ejercicio fiscal que será fijado para cada una de ellas en la Ley de Presupuesto del mismo año”, dice la norma.
“El préstamo obedece a la necesidad de potenciar el Fondo de Enfermedad-Maternidad, para hacer frente a diversos pagos a empresas proveedoras de la institución, contraídas a la fecha”, sostiene un escrito difundido en la víspera en redes sociales.