18 abr. 2024

Presentan proyecto para un régimen especial de deudas

Discusión. La Cámara de Diputados deberá estudiar el proyecto de Rescimdv.

Discusión. La Cámara de Diputados deberá estudiar el proyecto de Rescimdv.

El diputado colorado Derlis Maidana presentó ayer el proyecto de ley de “Régimen Especial de Suspensión del Cómputo de Intereses por Deudas o Multas y Vencimiento (Rescimdv)”, el cual busca evitar que las personas acumulen intereses por deudas que no pueden pagar a causa de las restricciones del Ministerio de Salud en torno a la pandemia de coronavirus (Covid-19).

Según el proyecto presentado por el citado legislador, la suspensión de intereses, multas o recargos se aplicaría tanto en deudas públicas como privadas contraídas antes de la pandemia y las medidas adoptadas por la cartera de salud pública por un plazo de 90 días corridos a partir de su entrada en vigencia.

“Los intereses, multas y recargos suspendidos son aquellos originarios a partir de las siguientes deudas: 1- Deudas por préstamos de cualquier naturaleza, ya concedidos. 2- Deudas ya contraídas por el uso de tarjetas de crédito. 3- Deudas ya contraídas o a contraer con el Fisco, incluida la multa por mora e intereses en el artículo 171 de la Ley 125/91. 4- Deudas que se contraigan con el Fisco por obligaciones tributarias que surjan durante la vigencia del presente régimen. 5- Deudas ya contraídas o a contraer con cualquier instancia de la administración pública. 6- Deudas ya contraídas o a contraer con cualquier instancia de la Administración Municipal”, señala el texto.

Agrega que el cómputo de intereses, multa o recargos afectados a las deudas serán suspendidos y solo podrán ser reanudados sus cómputos con la finalización de la vigencia del presente Régimen Especial.

“Cualquier incumplimiento de la presente ley reputará como nula la aplicación de intereses o recargos por mora durante la vigencia del presente régimen”, indica el proyecto.

Finalmente, el proyecto señala que se difiere el vencimiento de todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) vigentes en el país, tales que ocurran durante la vigencia del Régimen Especial.

Señala que tales vencimientos solo podrán ocurrir luego de la finalización del Régimen Especial, reanudándose el cómputo del plazo que fuera suspendido con dicha medida.

“Como ejemplo de esta disposición se menciona un hipotético caso: Un impuesto, Tasa o Contribución, cuyo vencimiento ocurrió 10 días después de la entrada en vigencia del presente Régimen, sólo podrá vencer a su vez 10 días después de la finalización del presente Régimen”, se explica en el proyecto.

El problema para aprobar dicho proyecto es que la Cámara Baja ni la Alta están sesionando, lo cual será analizado en estos días para resolver el dilema.

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