25 abr. 2024

Preocupan amparos judiciales que suspenden control de cosméticos

El titular de la Dinavisa, Jorge Iliou, advirtió que no se puede garantizar el uso de cosméticos que no pasan por controles sanitarios. Son 8 las empresas que evaden controles vía acción judicial.

De acuerdo con los datos proveídos por la Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos (Caimpec), a enero del 2023 ya son ocho las empresas que recurren a acciones de inconstitucionalidad para suspender los efectos del registro sanitario otorgado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

Las empresas que importan evadiendo controles son Arimpar SA, Gafa SA, Supermercado Leticia SA, Eras Group SA, Global Systems SA, Bega Import-Export, Vargos SA; LA Bussiness. Mientras que Orejhas SA y GGG SA también promovieron la acción, pero aún no tienen resolución.

El director nacional interino de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), Jorge Iliou, mencionó que al tratarse de una medida cautelar, una orden judicial emitida por la propia Corte Suprema de Justicia, la institución está obligada a acatar su cumplimiento.

Explicó que actualmente son dos las que obtuvieron los amparos contra los artículos 5, 19, 25 y 46 del Decreto 3636/2020, mientras que las otras empresas se encuentran con registros sanitarios vigentes, pero que por amparo no les alcanza las nuevas disposiciones hasta que renueven el registro que dura 5 años.

“Preocupan las consecuencias a razón de que se suspenden los artículos que nos permiten como autoridad regulatoria exigir el cumplimiento de los requisitos de notificación obligatoria y otros para el otorgamiento de los registros sanitarios de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, señaló Iliou. El director mencionó que entre los requisitos que se solicitan para control sanitario son la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto, certificación de análisis de control de calidad del producto terminado con resultados, emitido por el fabricante, datos de estabilidad que respalden el plazo de validez de los productos, etc.

Agregó que con este amparo también quedan fuera de control los datos de seguridad de uso, que se consigne en el rotulado algún atributo de seguridad, etc. “Incluyendo que suspenden los efectos del artículo 46 de dicho decreto que establecía que la Aduana no permitirá la importación ni exportación de estos productos sin previa autorización de Dinavisa”, indicó.

“Preocupa que con la vigencia de una medida cautelar de esta naturaleza como institución se nos limita el ejercicio de nuestras facultades como autoridad regulatoria y, por ende, al otorgar un registro por una orden judicial no podremos garantizar a la población la calidad, seguridad e inocuidad de los productos que puedan ser comercializados, es decir, esta es una preocupación relacionada con el riesgo que estos productos puedan representar para la salud de los usuarios”, insistió.

Ante esta situación instó a no utilizar productos que no tengan registros sanitarios.

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