La Corte anuló la condena de 28 años de cárcel para un defensor público que había sido hallado culpable de matar a su madre. El argumento fue que se violó la cadena de custodia de la evidencia porque la querella retiró un cedé de la firma Telecel.
El fallo de la Sala Penal dado a conocer el viernes fue dividido. Los ministros Miryam Peña y Sindulfo Blanco votaron por la nulidad y hacer un nuevo juicio. Su colega Luis María Benítez Riera, por la confirmación de los fallos.
La resolución favorece a Marcelo Augusto Fúster García, un defensor público que fue hallado culpable de matar a su madre Graciela Fúster, e intentar hacer lo mismo con su padrastro, Luis Aguillón, el 8 de octubre de 2010.
La Corte dictó su fallo 4 años después de planteados los recursos. Anuló el acuerdo y sentencia del Tribunal de Apelación, Segunda Sala, del 31 de octubre del 2014.
Además, dejó sin efecto la condena dada por los jueces Wilfrido Peralta, Héctor Fabián Escobar y Juan Carlos Zárate, dictada el 10 de julio del 2014.
ARGUMENTOS. La casación fue promovida por los ahora ex defensores públicos Raúl Caballero y Juan Pablo Mendoza, que pidieron la nulidad de los fallos.
Sostienen que las resoluciones son infundadas, que no resolvieron varias cuestiones. Piden la nulidad del segundo allanamiento a la casa de la víctima, hecho el 12 de octubre del 2010, porque se vulneró la escena del crimen.
También por la violación de la cadena de custodia de la prueba, ya que la querella retiró un cedé con informes telefónicos de la firma Telecel y no fue la fiscalía.
Tanto la querella como la Fiscalía General del Estado pide rechazar la casación. Según el primero, la defensa incluso usó las evidencias durante sus alegatos finales.
El ministro Luis María Benítez Riera, en su voto, sostuvo que el fallo del Tribunal de Apelación sí consideró todos y cada uno de los cuestionamientos hechos por la defensa del encausado.
Es más, dice que no existe falta de fundamentación y que el recurso extraordinario de casación debía ser rechazado y confirmarse la condena.
NULIDAD. Por su parte, la ministra Miryam Peña dijo en su voto que la defensa dice que los incidentes fueron resueltos en el juicio, pero los argumentos no fueron consignados en la sentencia.
Alega que esto lleva a la nulidad de la sentencia, ya que los argumentos deben estar en esta resolución y no en el acta de juicio.
Además, sostuvo que cuando la querella haya retirado el cedé que contenía los informes de extractos telefónicos de la firma Telecel, se violó la cadena de custodia, lo que hace nula la evidencia.
Con ello, vota porque se declare nula tanto la resolución del Tribunal de Apelación como la dictada en el juicio oral.
Como solución, dice que debe repetirse el juzgamiento público del acusado. El ahora ex ministro de la Corte Sindulfo Blanco se adhirió al voto de Miryam Peña.