29 mar. 2024

Por cumplir pena mínima, liberan a Ramón González Daher y a su hijo

Ambos están procesados por usura y lavado de dinero. Estuvieron presos en la Agrupación Especializada. Ayer, en un camión llevaron sus pertenencias, desde heladeras hasta colchones.

Con una multitud de periodistas esperándolos, cerca de las 14:30 de ayer, Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo recuperaron su libertad. El juez Humberto Otazú concedió la medida, tras cumplir con la pena mínima por los delitos que les imputan.

El ujier judicial llegó a eso de las 13:20 a la Agrupación. Después, un vehículo Kia Río ingresó a la dependencia, donde trasladó a los procesados hasta el Departamento Judicial de la Policía. Apurados, bajaron del automóvil y sin siquiera lavarse las manos ingresaron raudamente para los trámites correspondientes.

Tras salir, tanto el empresario y dirigente deportivo luqueño, Ramón González Daher, y su hijo Fernando González evitaron dar declaraciones a periodistas. Abordaron el rodado que los trajo y luego se fueron. Los siguió un camión que ingresó a la Agrupación para llevar sus cosas. Había colchones, camas, una heladera, una cocina y hasta una parrilla para asado.

Según justificaron desde la Agrupación Especializada, ellos no tienen presupuesto para dar de comer a los internos, por lo que cada uno debe ver la forma de costearse sus alimentos. Cada uno debe llevar su heladera y una cocina, conforme señalaron.

AUDIENCIA. Por la mañana, vía telemática, se realizó la audiencia de revisión de medidas cautelares ante el juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú.

El abogado defensor Jorge Bogarín solicitó la libertad por compurgamiento de la pena mínima para los dos encausados. Además, pidió revisar las medidas cautelares.

El profesional señaló que ambos se encuentran presos desde el 15 de noviembre pasado, por lo que a la fecha cumplieron 6 meses más cuatro días de reclusión, cuando que la pena mínima por ambos delitos es de 6 meses.

Invocaron el artículo 19 de la Carta Magna, que prohíbe que una persona esté más tiempo con prisión preventiva que la pena mínima, sin que haya una condena firme.

Por su parte, la fiscala Lorena Ledesma señaló que el Juzgado debía constatar la fecha de la prisión, y si tenía razón la defensa, no se oponía a la libertad.

El juez Humberto Otazú, tras comprobar que pasaron los seis meses y cuatro días, entendió que se cumplió con la pena mínima de los delitos imputados. En este caso, la usura tiene pena de 6 meses a 3 años, mientras que el lavado de dinero de 6 meses a 5 años.

Explicó que no tenía otra opción que conceder la libertad de los encausados.

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