El proyecto señala en su artículo 4 que “ningún producto ofertado o adquirido por el Estado podrá contar con una variación de precio superior al 10% del precio fijado por el mercado en los últimos treinta días anteriores a la compra estatal.
Se establece además la prohibición “de entidades del Estado, sean centralizadas o descentralizadas, autónomos o autárquicos, públicas o sociedades con participación estatal, a adquirir productos y servicios importados, a excepción de lo estrictamente referido a insumos, productos y materiales sanitarios para la salud pública, que no se encuentren disponibles en el mercado nacional”.
El documento añade que la construcción de hospitales y edificios públicos (...) deben hacerse con productos elaborados y terminados en el país así como por empresas con asiento en Paraguay, con mano de obra paraguaya en el mayor porcentaje.