Se trata del proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 321 de la Ley N° 834, que establece el Código Electoral Paraguayo.
Los proyectistas señalan que tanto la compra como la venta de cédulas de identidad es un delito muy grave y con este proyecto pretenden reducir este hecho, ya que aún, según indica, no existe una conciencia colectiva de las consecuencias de este acto.
“Es imperante procurar, por todos los mecanismos legales, accesibles y razonables, conseguir que ocurra la menor cantidad de casos posibles; endurecer las sanciones es una vía factible para procurar paliar este delito”, se menciona en la argumentación.
Actualmente el castigo es de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a 300 jornales mínimos para quienes “retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas”, según expresa el artículo 321.
El aumento de pena que plantean los diputados es de seis años, a más de incluir, también como infractores, a las personas que acepten cualquier tipo de recompensa. Se propone también sincronizar esta pena con el delito de soborno.