Las viviendas de principios del siglo XX, que conforman el Casco Histórico de Asunción, que en su gran mayoría se encuentran en un evidente estado de abandono, deterioro visible o en peligro de derrumbe, podrían encontrar en un anteproyecto de ley presentado al Parlamento Nacional una de las últimas oportunidades para ser salvadas de la desidia y el desinterés por conservarlas como patrimonio e identidad de la Madre de Ciudades.
El ex senador liberal Juan Carlos Ramírez Montalbetti acaba de dar entrada a la Cámara de Senadores al anteproyecto de ley, denominado Derecho Real de Superficie Urbana, con el que pretende frenar el deterioro de los inmuebles históricos de Asunción mediante la concesión a terceros, como derecho de aprovechamiento civil o comercial, por un tiempo establecido por contrato entre propietarios y arrendatarios, que no deben sobrepasar los 30 años.
“Es un tipo de contrato, con el que el propietario puede entregar la tenencia del inmueble por un tiempo bastante importante, cobrando o de manera gratuita, con el compromiso del ocupante de que tiene que restaurar el inmueble y poder utilizarlo para un fin determinado, que puede ser civil o comercial, y devolverle después de finalizado el contrato”, explicó el ex senador liberal.
Ramírez Montalbetti también comentó que el Estado debe determinar que las viviendas que forman parte del patrimonio estatal también podrían ser cedidas en concesión de uso a un particular, por un lapso prolongado de no más de 30 años, para que sean restauradas para después ser utilizadas en pago por los trabajos de recuperación que se realizaron en su interior.
El anteproyecto de ley establece que el derecho real de superficie urbana es autónomo, separado e independiente del derecho de propiedad del inmueble sobre el que se constituye, y limita la facultad del propietario de utilizar, por sí o por otro, el inmueble o área otorgada durante la vigencia del contrato.
También estipula que las mejoras incorporadas por el superficiario durante la vigencia del contrato pasarán a ser de propiedad del constituyente-propietario, sin que el superficiario pueda reclamar el pago de ellas o accionar por la vía del derecho de retención.
Además, los beneficios o incentivos legales o municipales que se otorguen al sistema, deberán ser consignados en la escritura de constitución del derecho de superficie urbana.
“El propietario del inmueble conserva el derecho de enajenación del mismo y en caso de transferirlo, se hará con la restricción correspondiente quedando el adquirente obligado a respetar el derecho constituido, hasta su extinción”, estipula. Sin embargo no podrá constituir sobre ella ningún derecho real de disfrute total o parcial en beneficio de terceros o perturbar los derechos del superficiario.