Varios internautas, abogados algunos, opinaron que la Corte podría haber admitido igual el recurso de revisión de sentencia, ya que se demuestra que no existe hecho punible de parte del condenado.
Recordemos que ÚH publicó ayer el caso de un hombre, que bajo patrocinio de los abogados Blas Vega y Mirian Álvarez plantearon un recurso de revisión de la sentencia en su contra.
Sin embargo, los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, en forma unánime, rechazaron la revisión porque fue mal planteada por la defensa.
Es que la defensa, en su recurso, atacó la sentencia 1578, del 13 de diciembre del 2019, cuando que, en realidad, era un auto interlocutorio de la ahora ex jueza de Ejecución María Rosalía González, lo que presentó. La sentencia del juicio oral es la N° 251 del 30 de mayo del 2019.
Además, el recurso se fundó sobre la base del artículo 481, inciso 5, del Código Procesal Penal, sobre una ley más benigna o cambio de jurisprudencia de la Corte. Sin embargo, debía ser el inciso 4, que habla de cuando haya una prueba o hecho nuevo que hagan evidente que el hecho no existió o que el hecho no es punible.
TECNICISMO. El abogado Nino Méndez sostiene: “Independientemente de la forma en que la defensa haya planteado, el hecho nuevo suscitado encuadra dentro de los presupuestos del inciso 4 del 481. Da mihi factum, dabo tibi ius? Iura novit curia? Ambos meros brocardos para la Sala Penal. #lamentable”.
Kevin Martínez afirma: “Así parece, la defensa solicita una salida que le permita a su cliente el reintegro a la sociedad y a la vez una ley más benigna o amnistía, pero a la vez alega que no es autor del hecho”.
Por su parte, Rodrigo Jara Correa refiere: ”Según el resumen, pareciera que la defensa técnica fundó mal su recurso! Se basó en el 481.5 CPP y debería haber sido en el 481.4 CPP, pero si es solo eso, creo que podría haber otras soluciones, toca leer la resolución completa”.
Diego Molinas alega: “No entiendo cómo llegó a juicio oral sin probar que no es el padre. Realmente veo más negligencia de la defensa que culpa del Poder Judicial”.
Por su parte, César Gabriel Vargas defiende el fallo. “La interpretación de la Corte es correcta, ya que en el momento de la sentencia sigue siendo su padre ante la ley, la impugnación de filiación aún está para autos de sentencia y ni aunque se resuelva favorable no se puede retrotraer el hecho que, en el tiempo que era su padre, incumplía con los alimentos...”, afirma entre otras cosas.
Otras opiniones van más hacia que es una injusticia que el hombre siga preso.
Lo que dice la ley
El artículo 481 del CPP dice que la revisión puede ser planteada en cualquier tiempo y solo a favor del proceso. Esto, cuando los hechos tenidos para fundar el fallo son incompatibles con otra sentencia posterior; cuando la sentencia impugnada se haya fundado en una prueba falsa, dictado en otro fallo, o si es evidente aunque no haya otro proceso; cuando el fallo se dio por prevaricato, cohecho, violencia u otro; cuando después de la condena haya hechos nuevos, y cuando haya ley más benigna o cambio de jurisprudencia.