La Fiscalía, a través de un comunicado, contradijo a la Corte, con respecto al caso del Operativo Berilo, donde está imputado Reinaldo Javier Cabaña, parado desde diciembre del 2019 en la Sala Constitucional de la Corte.
El secretario de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, Julio Pavón, informó al pleno que el promotor de la acción, el fiscal adjunto Marco Antonio Alcaraz, no notificó aún a 6 de los 21 procesados, por lo que esperaba ese impulso procesal.
En su comunicado, la Fiscalía indica que: “Es patente que el informe judicial es producto de un error involuntario, ya que el funcionario judicial omitió computar los numerosos urgimientos presentados por el fiscal adjunto Marco Alcaraz, que denotan claramente el impulso procesal que siempre se imprimió a la acción de inconstitucionalidad presentada”.
Añade que se “han presentado también varios escritos de las demás partes en los cuales se declaran los domicilios procesales para las notificaciones respectivas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 133 del CPC”.
En su comunicado, remarca que “pese a los urgimientos mencionados, el Ministerio Público como parte se encuentra impedido de notificar a las partes, por imperio de lo dispuesto en el artículo 136 del CPP, “las notificaciones por cédula serán practicadas por los ujieres”.
“Por tanto, las notificaciones deben ser realizadas por el Poder Judicial. Finalmente, es importante indicar que ya existen dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que rechazaron los pedidos de caducidad que efectuaron los procesados”, alega.
“En consecuencia sería impreciso hablar de ‘falta de impulso procesal’ por parte del Ministerio Público el cual es la parte más interesada en la resolución de la garantía constitucional articulada y el normal curso del procedimiento”.
“El Ministerio Público se ha referido no solo en esta, sino en otras causas también, sobre los diferentes recursos que dilatan de sobremanera la prosecución de los procesos penales”, explica finalmente.
La acción fue promovida en diciembre del 2019, contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, que anuló la acusación que promovió el Ministerio Público porque no presentó las pruebas como dice la ley.
El fallo dispone que se realice el procedimiento del artículo 358, ante la falta de acusación fiscal, por lo que debe ser la Fiscalía General del Estado la que debe presentar el requerimiento conclusivo.
La causa, mientras tanto, se encuentra parada desde diciembre del 2019.