27 feb. 2026

Para sacar pasaporte ya no pedirán certificado de no adeudar tributos

A partir de la próxima semana, ya no será necesario contar con el certificado de cumplimiento tributario o la constancia de no ser contribuyente como requisito previo para la obtención del pasaporte. Así lo dispuso la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a través de la Resolución General n.º 94. En los demás casos, continúa la obligatoriedad de contar con estos papeles (ver infografía).<br/><br/>De acuerdo con las explicaciones brindadas, cuando se comenzó a exigir la documentación de no adeudar al fisco o de no ser contribuyente, la intención era depurar el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Ello, atendiendo a que muchas personas se inscriben como contribuyentes del fisco para realizar algún tipo de actividad, pero posteriormente dejan de presentar sus declaraciones juradas en forma mensual, ya sea porque realizaron el trabajo una sola vez o porque simplemente se olvidaron de solicitar la suspensión temporal o total de actividades. <br/><br/>Al no presentar las declaraciones juradas a tiempo, principalmente aquellas personas que no registran actividades, no solo provocan que el fisco tenga una información inexacta de la cantidad real de contribuyentes activos, sino también deben pagar G. 50.000 mensuales por no entregar los documentos en los plazos establecidos.<br/><br/>Asimismo, la SET analiza si aumentará o disminuirá el monto mínimo solicitado para exigir este documento a la hora de solicitar préstamos, atendiendo a la gran demanda que existe en los créditos de consumo. Actualmente, los contribuyentes que soliciten préstamos superiores a 20 salarios mínimos (G. 33.164.640) a entidades financieras deben contar con un certificado de cumplimiento tributario o de no ser contribuyente. <br/><br/>CUMPLIMIENTO. En la nueva resolución emitida por la Administración Tributaria se establece además que los casos de cancelación del RUC, clausura de negocio o suspensión temporal de actividades, no eximirán a los contribuyentes de dar cumplimiento a su obligación de la guarda de los libros de comercio, registros especiales y los documentos de sus operaciones económicas por el término de prescripción.<br/><br/>Para constatar el cumplimiento correcto de sus obligaciones tributarias, las unidades de verificación y control dependientes de la SET podrán incluir dentro de sus programas y planes anuales de control a los contribuyentes bajo estas situaciones.<br/><br/>CUÁNDO NO SE PRECISA DOCUMENTO<br/><br/>Las personas físicas no requerirán de estos documentos cuando vendan inmuebles rurales, cuya superficie sea menor a 20 hectáreas, y urbanos (catastrados), cuyo valor fiscal sea inferior a 20 salarios mínimos y para enajenación de vehículos cuando hayan pasado 5 años desde la fabricación hasta la enajenación, entre otros. <br/><br/>La validez de los certificados de cumplimiento es de 90 días, los de controversia tienen un valor de 60 días y las constancias de no ser contribuyentes son válidas por 6 meses. <br/><br/>El certificado de controversia se expide cuando el contribuyente solicitó una depuración de la cuenta o una prescripción y está pendiente.<br/><br/>