La tasa disminuye y es un régimen especial, atendiendo a la crisis desatada por los efectos de la pandemia mundial. Tal como especifica el decreto respectivo, el régimen no se aplicará a la prestación de servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, en cuyo caso se deberá considerar el Régimen General del IVA.
De esta manera, el cliente deberá liquidar e ingresar el impuesto correspondiente aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto del alquiler. Así determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito, correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades mencionadas.
También se puede leer en el documento que el contribuyente deberá documentar la enajenación bajo este régimen especial transitorio, consignando en la casilla “Excenta” y “Gravada” los porcentajes aplicables, de conformidad con lo establecido.
La vigencia del decreto comprende desde el 1 de mayo pasado hasta el 31 de octubre próximo.
La Cifra
10
por ciento sobre el 50% del monto previsto del alquiler deberá ser la tasa en este régimen transitorio.