El ciudadano debe acudir a la Defensoría del Pueblo, único organismo encargado de tramitar dicha objeción.
Las gestiones se realizarán de manera gratuita y al instante.
La Dirección de Objeción de Conciencia, en la Defensoría del Pueblo, fue reglamentada mediante la Ley 976, del año 2010.
“El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia determinará el ente y la forma en que cada objetor de conciencia debe cumplir con el servicio civil, ejercerá la superintendencia del servicio civil y tendrá facultades disciplinarias sobre los objetores de conciencia. Anualmente elevará a los poderes Ejecutivo y Legislativo un informe sobre el funcionamiento del servicio civil”, señala el artículo 11 de la Ley de Objeción de Conciencia, que sin embargo nunca se cumple. Además, en la misma ley se establece que el objetor podrá consignar sus aptitudes y preferencias para realizar un servicio civil.