25 abr. 2024

Nulo por no encender cámara

Un fallo de un Tribunal Judicial de Bogotá, Colombia, anuló la condena de un Juzgado por violencia intrafamiliar, porque durante la audiencia virtual el juez no encendió la cámara para que las partes lo vean. Además, tuvo una deficiente defensa.

La resolución es relevante, teniendo en cuenta que en el Paraguay también se realizan audiencias telemáticas, aunque, hasta ahora, se dio un caso de esta naturaleza, por lo menos que sepamos.

La sentencia es educativa, ya que esto ocurrió en Colombia y hubo casos en Chile y Ecuador. Es digna de análisis por los argumentos de los magistrados José Joaquín Urbano, Jairo José Agudelo y Juan Carlos Arias, este último con ausencia justificada.

En el caso, el acusado Carlos Solano Fiquitiva fue condenado por violencia intrafamiliar, por el juez 15 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 48 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Según la sentencia, agredió a su pareja el 19 de marzo del 2020. La mujer quedó con varias lesiones que le dejaron una incapacidad de nueve días, sin secuelas. El fallo se dictó el 10 de mayo pasado, lo que fue apelado por la defensa.

En el caso, el 22 de setiembre del 2020, la Fiscalía corrió traslado de la acusación al procesado. El 21 de setiembre del 2021 ofrecieron sus pruebas al juez.

El juicio oral se hizo el 22 de abril del 2022. Durante la audiencia, el magistrado en ningún momento activó la cámara, mientras que las partes, la Fiscalía, el acusado y la defensora sí lo hicieron.

Ya en apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cargo del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, analizó el recurso planteado por el encausado.

El condenado Carlos Alberto Solano solicitó dos cosas al Tribunal: Que declare la nulidad de la actuación y que se investigue disciplinariamente a su defensora de confianza.

Según explicó, la abogada que lo defendió no ejerció en forma debida su defensa, porque no aportó ningún medio de prueba, a pesar de que le entregó la documentación, a más de que indemnizó por daños y perjuicios a la denunciante.

ANÁLISIS. El Tribunal, al estudiar el caso, habla del derecho a la defensa que asiste al acusado en la causa penal, citan los tratados internacionales, el Pacto de San José, entre otros.

Después, cita la actuación de la abogada. La primera audiencia, el 15 de febrero del 2022, fracasó porque la defensora se conectó 17 minutos después de lo previsto, lo hizo desde su vehículo y, tras avisar que no tenía batería suficiente, se desconectó.

Además, dice la resolución que ya en el juicio oral del 22 de abril, la defensora no presentó teoría del caso, no contrainterrogó a la víctima, entre otras cosas. El Tribunal concluye que el acusado no tuvo la más remota posibilidad de defenderse.

“Formalmente tuvo una defensora particular, pero el desempeño de la defensora fue tan deficiente que lo privó del ejercicio de la facultad que le asiste de oponerse, en condiciones de igualdad con la acusación, al ejercicio del poder punitivo del Estado. Es decir, en últimas, Carlos Alberto no acudió al juicio para que lo juzgaran, sino para que lo condenaran”, alega.

Afirma que con esta sistemática violación de derecho a la defensa vicia la validez del proceso, por lo que el Tribunal anuló el fallo.

Además, dice que existe otra situación irregular que afecta la validez del juicio. Remarca que durante la única audiencia de juicio oral, de manera virtual, a la que acudieron el acusado, su defensora, la víctima y el fiscal, el juez en ningún momento activó la cámara y ninguna de las partes pudo verlo.

Acota que no se encendió la cámara ni para instalar el juicio, ni para dirigir las pruebas, ni para anunciar el sentido de su fallo, por lo que las partes solo escucharon una voz, por lo que solo pudieron oírlo, pero no mirarlo, y tuvieron un contacto muy limitado. El fallo cita declaración de la CIDH, y fallos de Chile y Ecuador.

“La afectación del derecho a un juicio justo inherente a esta mala práctica es evidente: El acusado tiene el derecho a que el juez comparezca al juicio, a que ejerza su rol de director del proceso, así sea por medios virtuales”, apunta. Incluso, cita el riesgo de la suplantación de identidad.

“Al no activar su cámara durante la audiencia de juicio oral, el juez del caso incurrió en una práctica irrespetuosa, autoritaria y deshumanizante que vuelve a la administración de justicia a los tiempos de los jueces sin rostro y que, en últimas, lesiona el derecho a un juicio justo”, argumenta. Al final, anula la resolución.

El fallo es didáctico, no solo por la actuación de la defensora, sino también por la nulidad porque no se le pudo ver el rostro al juez.

Por los pasillos

PRIMAVERA EN TRIBUNALES. El ingreso de la nueva estación trajo colorido al Palacio de Justicia. Mujeres sonrientes con sus ramos de flores se pasearon por los tribunales el pasado miércoles. La ciudadanía también espera que ese estado se traslade a los fríos escritorios de los ministros de la Corte y los jueces para que desaparezca la eterna mora para dictar las resoluciones.

Para entender

RESOLUCIÓN. El juez, con resolución fundada, autorizará el uso de medios telemáticos para las audiencias donde deba concurrir el procesado o condenado.

CONDICIONES. Para ello, debe tratarse de delitos relacionados con crimen organizado, y exista la sospecha razonable de que pueda fugarse o escapar en el traslado.

DIFICULTADES. También si no puede ir por dificultad física ante el juez o Fiscalía por una enfermedad u otras circunstancias. Además, exista mucha distancia entre la sede Judicial o fiscal y el reclusorio. El traslado al lugar tenga dificultades por seguridad de jueces o procesados.

ABOGADO. Las audiencias deben dar las garantías procesales y los principios de inmediación y contradicción. El abogado defensor deberá estar físicamente al lado del procesado o condenado. (Fuente: Ley 6495).

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