15 feb. 2025

No hace falta renovar el carnet de radicación

Por una sentencia de la Justicia, aquellos extranjeros que tienen residencia permanente, están exentos de renovar el documento. En Migraciones dicen que es la única forma de controlar a la gente.

Las protestas de los extranjeros que comienzan a realizar sus documentos en la Dirección Nacional de Migraciones cada vez son mayores. Desde el tiempo de espera, los altos costos hasta los permanentes cambios que ocurren durante el proceso de tramitación, se mencionan como críticas principales.
Samuel Lugo, antiguo funcionario de la Dirección Nacional de Repatriados, sostiene que esas críticas son justificadas ya que el manejo histórico de Migraciones siempre fue anteponer la filosofía recaudadora antes que la del servicio. “Por ejemplo, por Ley 2.406 del año 2004 se establece que los extranjeros con residencia permanente en el país están exentos de renovar su carnet de radicación. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones por decreto le establece una duración de 10 años”, comenzó señalando.
LÍMITES. Según Lugo, la palabra permanente no puede tener límites de ninguna naturaleza. Al fijar un tiempo de duración se rompe con el espíritu y letra de la ley. Agregó que la Dirección de Migraciones objetó la Ley 2.406, con la firma del Ejecutivo que envío el decreto al Parlamento para su estudio. El Congreso volvió a ratificarse y hoy se encuentra en plena vigencia. “Entonces Migraciones presenta una acción de inconstitucionalidad, que fue rechazada y por lo tanto debe cumplir con lo que se establece en la ley”, aseguró Lugo.

COSTO. También destacó que la renovación del carnet tiene un costo aproximado de G. 400.000. “Este es un carnet común y corriente como el que otorga cualquier club del interior o cualquier cooperativa. No hay una gran tecnología aplicada. Sin embargo, la cédula de identidad que otorga Identificaciones tiene un costo de G. 8.000 y es un documento mucho más sofisticado y tiene mayor tecnología incorporada”, remarcó.

MIGRACIONES. Arsenio Orué, actual director de Migraciones, explica que la renovación del carnet es la única manera que tiene esa dirección de realizar un seguimiento del extranjero –cada 10 años– para saber si cambió de residencia, de profesión, entre otros.
“Sin embargo, nosotros asumimos lo resuelto por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que estableció que ya no es necesario la renovación de dicho carnet”, enfatizó.
Aclaró que dicha medida ha significado una merma en los ingresos de Migraciones afectando en todos los sentidos la actividad de dicha dirección. “Nosotros no podemos dejar de aceptar que tenemos muchas falencias estructurales aquí, comenzando con que muchos de los procesos que realizamos no están informatizados. Esto hace que el tiempo de control, evaluación y revisión de los documentos entregados por los extranjeros tarda más que en otras oficinas”, aclaró Orué.

Radicación
La Ley 2.406 establece en su Art. 1 que “los extranjeros radicados en forma permanente en el país, en el marco de las exigencias establecidas en la Ley Nº 978 “De Migraciones”, de fecha 8 de noviembre de 1996, quedan eximidos de los trámites de renovación de sus carnet de radicatoria extendidos por la Dirección General de Migraciones. Lleva la firma del presidente de la Cámara de Diputados, Benjamín Maciel Pasotti, y de Miguel Carrizosa Galiano, en ejercicio de la presidencia de Senadores.

Requisitos para la radicación
1.- Documento de identidad vigente: pasaporte o cédula de identidad de su país de origen.
2.- Certificado de nacimiento, matrimonio o sentencia de divorcio para justificar el estado civil.
3.- Certificado de antecedentes penales o policiales (desde los 14 años de edad) de su país de origen o de residencia de los últimos 5 años. Vigente.
4.- Certificado de antecedentes para extranjeros expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional (Boggiani y RI 2 Ytororó) desde los 14 años de edad.
5.- Certificado sanitario expedido por médicos habilitados y visado por el Ministerio de Salud, haciendo mención a la salud sicofísica y de no poseer enfermedades infectocontagiosas.
6.- Certificado de vida y residencia expedido por la Comisaría policial jurisdiccional o Juzgado de Paz. Vigente.
7.- Constancia de su ingreso y permanencia en el país
8.- Visa consular para los países que requieren de la misma (verificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 14 de Mayo y Palma)
9.- Dos fotos tipo carnet (2,5 cm. x 2,5 cm.) a color.