VIRUS. Todas las circunstancias mencionadas arriba concurren simultáneamente cuando se trata de enfermedades contagiosas, propagadas por virus provenientes de animales e insectos. Deben ser investigados el surgimiento, el portador y la causa de la enfermedad, su transmisión, el tiempo de incubación y temas conexos. Pero a pesar de las noticias horripilantes que se propalan sobre el corona-virus, no hay motivo de pánico. Aún no se conoce a ciencia cierta su grado de letalidad y tiene portadores asintomáticos. Las víctimas son solo una fracción muy pequeña de la población. Las afectadas mortalmente son generalmente personas muy mayores así como bebés y niños de corta edad, junto con otras de cualquier edad, pero que padecen enfermedades graves, vulnerables a contagios fatales. Los medios, unos y otros, deben sí informar sobre sus síntomas y sobre cómo reducir las posibilidades de contagio. No obstante, es cierto también que no se ha encontrado todavía el antídoto y que, cuando se lo tenga, no todos podrán tener acceso inmediato a él. Además, desde nuestra óptica de paraguayos, más letal es el dengue. Ni eso lo tenemos bajo control todavía.
TRIBUTACIÓN. Otro ejemplo de complejidad, a veces exagerada por propios (contribuyentes vs Administración Tributaria y Abogacía del Tesoro) y extraños (todos los demás), son la determinación de evasión impositiva, la base imponible así como las deducibilidades, sobre todo cuando se trata de actividades que están gravadas por más de un impuesto y cuando se puede trasladar la territorialidad de la imposición a países con tasas y otros costos bajos. Unos y otros se tiran el fardo recíprocamente, lo que empeora la coyuntura, plagada de alta evasión y gran informalidad, así como de pésima calidad del gasto público por cleptocracia, ineptocracia y nepotismo, fomentados por descomunales corrupción e impunidad.
ITAIPÚ. En hermenéutica y aplicación de normas vigentes plantean complicaciones las próximas revisiones del Anexo C de Itaipú Binacional (IB) y la eventual renegociación del mismo Tratado. En estas cuestiones, sus facilitadores, revisores y negociadores tienen que dominar áreas complementarias y recíprocamente condicionantes, dificultándose las posibilidades de entenderlas, ex ante, a cabalidad y en interactividad. Pensemos en las cuestiones hidroeléctricas analizadas binacionalmente desde el punto de vista jurídico, técnico, comercial, económico y financiero. Ya en el primer abordaje, debemos tener presente que la figura jurídica de la IB es la del condominio y que además se trata de un tratado internacional. Tampoco pasemos por encima de la obviedad de que todavía hay una parte importante del Tratado, la construcción de la esclusa de navegación, que no necesita ninguna revisión ni renegociación: “solo” hay que conseguir los fondos (unos 1.450 millones de USD) … y construirla! Será beneficiosa para ambos países.