25 abr. 2024

Navieros piden nulidad de acción a favor del IPS

Los 126 navieros que interpusieron una demanda contra el Instituto de Previsión Social (IPS), en reclamo al pago de la totalidad de sus jubilaciones, que superan el tope de 20 salarios mínimos, volvieron a promover una acción de inconstitucionalidad ante la instancia judicial en contra de la acción de inconstitucionalidad concedida por la Corte Suprema de Justicia a la previsional el pasado 20 de julio. El documento presentado alega que la suspensión de los efectos de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia ocasiona un daño irreparable debido a que los haberes jubilatorios de los navieros serán retenidos de forma ilegal por el IPS.

La defensa de los navieros también alega que se debe dar cumplimiento irrestricto al fallo del Tribunal de Sentencia, y más aun considerando que la jubilación, en carácter de derecho adquirido, se convierte en un derecho de propiedad, y como tal sagradamente consagrada en la Constitución Nacional.

“En efecto, se halla constitucionalmente establecido en el art. 109 de este mismo cuerpo legal la debida protección a la propiedad privada y se garantiza también la inviolabilidad de la propiedad privada”, afirma el documento presentado.

La defensa legal alega que la acción de inconstitucionalidad concedida a IPS atenta contra el derecho de propiedad privada, por superponerse a resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que ordenó el pago de la totalidad de los haberes jubilatorios y por permitir que el IPS se apropie de los aportes realizados, que son exclusivamente de sus jubilados.

“No se debe descuidar un tema profundo que hace a las medidas cautelares que se dicten en forma inaudita al promover una acción autónoma de nulidad que es la traba de la litis y suspensión de los efectos de resoluciones de los Tribunales de Asunción y de la misma Corte Suprema por Magistrados de Primera Instancia, lo que genera un desequilibrio estructural al sistema judicial”, alega. Por ende, los navegantes que estén en edad de jubilarse solicitarán al IPS el pago según lo establece el acuerdo y sentencia Nº 1917 de 2016 y su aclaratoria, acuerdo y sentencia Nº 1197 de 2017, o sea la totalidad de sus jubilaciones de acuerdo a sus salarios y aportes.

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