Según el artículo 243 del Código Laboral, el pago del aguinaldo es de carácter obligatorio y debe abonarse antes del 31 de diciembre de cada año. Transcurrido ese plazo, el empleador es pasible de denuncias.
De los 205 casos de incumplimientos, 112 denuncias se realizaron de manera presencial, 47 a través de la página web del Ministerio de Trabajo, 45 vía WhatsApp y una mediante llamada anónima. La mayoría de los trabajadores optaron por identificarse, 159 en total, en tanto que 46 recurrieron a la denuncia anónima. Más del 60% de los afectados son varones, y en torno al 40% son mujeres. Seis de cada diez denuncias provienen de Asunción y Central, y el resto del interior del país.
La intervención ministerial apunta a garantizar el efectivo cumplimiento de este derecho a favor del o los trabajadores. Por su parte, la patronal se expone a una sanción consistente en multas que van de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Las denuncias se pueden realizar en la sede central del Mtess (Herrera y Paraguarí), de Asunción, o en una de las de 14 sedes regionales con que cuenta la institución en el interior del país, de 07:00 a 15:00. También, llamando al (021) 729-0100, al WhatsApp (0993) 308-100, o a través de la web de la institución.