Por Jorge Torres Romero
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El artículo 774 del Código Procesal Civil (CPC) es el artículo que invocó el procurador general de la República, Nelson Mora, para sustentar su solicitud de nulidad de cláusula de contrato y laudo arbitral.
La acción fue promovida en contra del fallo de la Corte Internacional de Arbitraje de París, que condenó al Estado paraguayo a pagar a la firma española Grupanor Cercampo SA, la suma de US$ 2.824.946, en concepto de indemnización por el daño emergente e indemnización por el lucro cesante.
La normativa a la que recurrió Mora en su escrito es un artículo del CPC que ya fue derogada por el artículo 69 de la ley 1.879/2002, de Arbitraje y Mediación.
A juzgar por lo que expresamente dice la solicitud de nulidad presentada por Mora, menciona como base de su pretensión el artículo 744 del CPC, que en realidad se refiere a la declaración de herederos. Es decir, una disposición que no tiene nada que ver con lo planteado. Pero como a renglón seguido señala que se trata del Objeto del Arbitraje, se deduce que fue un error de tipeo y lo que realmente se quiso invocar es el artículo 774, que corresponde al punto reclamado.
ANTECEDENTES. Por disposición del presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, el procurador presentó la solicitud de nulidad del laudo arbitral ante los tribunales paraguayos.
Grupanor Cercampo había ganado el 27 de junio de 2000 una licitación pública internacional para los suministros destinados al Proyecto de Mejoramiento del Sector Lácteo y Agropecuario, en el marco de una cooperación hispano-paraguaya. El Poder Ejecutivo, vía decreto, aprobó el resultado de la licitación y autorizó la firma del contrato entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la empresa adjudicataria.
La firma llegó incluso a entregar una garantía a favor del Ministerio de Hacienda, de US$ 549.034, en concepto de fiel cumplimiento del contrato.
Ya durante la administración de Nicanor Duarte Frutos se dicta un decreto, en el que se objeta el proyecto por recomendación del Ministerio de Hacienda.
La empresa había hecho ofertas al MAG, ante la posibilidad de llevar adelante el contrato, pero la secretaría de Estado no respondió. Al vencer el plazo dio por decaído el acuerdo y acusó al Estado por incumplimiento.
“Hubo hechos de corrupción”
“El mismo contralor había denunciado hechos de supuesta corrupción en el uso del préstamo. Cuando llegó este Gobierno finalmente se vetó y quedó ahí. A consecuencia, la empresa española nos demandó ante el tribunal internacional”, había declarado el procurador general de la República, Nelson Mora, en relación al préstamo español.
Explicó que, en el marco del derecho, lo que se puede hacer es pleno, por lo tanto no se puede hablar de que haya arbitrariedad de ninguna de las partes, ya que todo se está llevando adelante dentro de un marco estrictamente técnico-jurídico.
Relación de hechos más significativos de la demanda arbitral ante la Cámara de Comercio Internacional: Empresa Grupanor Cercampo SA (España) y el Estado paraguayo.
* El 26 de junio del año 1999 se suscribió entre la República del Paraguay y el Reino de España un convenio de cooperación financiera que tenía por objeto financiar la exportación de bienes y servicios españoles en proyectos de interés del Estado paraguayo.
* El convenio fue aprobado por el Congreso nacional, Ley 1.520, el 24 de diciembre de 1999.
En el marco del Convenio financiero Hispano-Paraguayo Ley 1.520 se procede a:
* Priorización del programa del proyecto de Mejoramiento del Sector Lácteo y Agropecuario por el Ministerio de Agricultura (MAG) y por la Secretaría Técnica de Planificación. Fue incluido en el Sistema de Inversiones Públicas (23 de diciembre de 1999).
* El MAG llama a licitación pública internacional para los suministros destinados al Proyecto de Mejoramiento del Sector Lácteo y Agropecuario, en el marco del Programa de Cooperación Hispano Paraguaya (10 de abril de 2000).
* Ocho empresas españolas adquirieron el pliego de bases y condiciones al precio de US$ 800.
* La Comisión de Licitación realizó el estudio y evaluación de las ofertas recomendando la adjudicación a la empresa Grupanor Cercampo SA por ser la más conveniente (27 de junio de 2000).
* A través del Decreto Nº 11.672 el Poder Ejecutivo aprueba el resultado de la licitación y se autoriza la firma del contrato entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la empresa adjudicataria (26 de diciembre de 2000).
* El 29 de diciembre de 2000 se firma el contrato comercial entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la empresa adjudicataria.
* El abogado del Tesoro Jorge Ramírez emite un dictamen favorable en el que especifica que el acuerdo ha cumplido todos los requisitos necesarios para asumir con toda validez y eficacia todas y cada una de las obligaciones derivadas del convenio (28 de marzo del 2001).
Decisión del Tribunal Arbitral
- El Tribunal Arbitral declara que el contrato entró en vigor.
- Declara que la parte demandada incumplió sus obligaciones contractuales y por ende incurrió en responsabilidad civil contractual.
- Declarado rescindido el contrato.
- Condena a la parte demandada a pagarle a la parte demandante la suma de US$ 627.731 a título de indemnización por el daño emergente.
- Por mayoría condena a la parte demandada a pagarle a la parte demandante la suma de US$ 2.197.214 a título de indemnización por el lucro cesante.
- Decide que las partes deben soportar los costos del arbitraje en partes iguales; la Corte, en su sesión del 28 de abril de 2006, fijó los costos del arbitraje en la suma de US$ 215.000; dado que cada una de las partes sufragó la suma de US$ 107.500 en pago de la provisión para gastos del arbitraje, ninguna de las partes debe reembolsarle a la parte contraria suma alguna por este concepto.