El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) difundió un comunicado en el que insta a cumplir con el pago del aguinaldo, que es una remuneración anual complementaria y un derecho garantizado a los trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como del privado.
Según el Código del Trabajo, la relación laboral se inicia mediante el acuerdo entre el empleador y el trabajador, quien debe estar inscripto en la Dirección de Registro Obrero Patronal y también en el Instituto de Previsión Social (IPS), a fin de que pueda realizarse el aporte a la seguridad social de parte del empleador.
El aguinaldo es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que reciben los trabajadores durante el año, es decir, incluye salario, horas extras, comisiones u otros pagos, (no incluye bonificación familiar ni subsidio por maternidad). Por tanto, el empleador está obligado a abonar esta remuneración extraordinaria antes del 31 de diciembre. En caso de que el contrato termine, ya sea por renuncia voluntaria o despido, de igual manera el trabajador debe percibir el aguinaldo de forma proporcional, junto con la indemnización.
Inembargable. Un punto importante a resaltar es que el aguinaldo es inembargable y cuenta con una protección especial ante los descuentos, según establece el artículo 245 del Código de Trabajo.
La ley establece que este décimo tercer salario debe ser pagado antes del 31 de diciembre. De no ser así, el trabajador puede denunciar no haber recibido el pago a partir del 2 de enero.
El que desee realizar una denuncia debe presentarse en el edificio del Ministerio de Trabajo, sito sobre la calle Herrera esquina Paraguarí (Asunción), Planta Baja, en el departamento de Mediación en Conflictos Individuales dependiente de la Dirección del Trabajo.
Allí le podrán recibir y otorgar la asistencia necesaria e incluso se le puede realizar el cálculo del monto de aguinaldo que debe percibir.
También pueden llamar al (021) 448-183 o al (0800) 117-300. Las llamadas pueden ser anónimas.
Sanciones. En caso de que los empleadores sean denunciados por no cumplir con este derecho de los trabajadores, estas denuncias exponen al empleador, en principio, a una inspección laboral que puede dar inicio a un sumario administrativo. En caso de que se llegue a constatar el incumplimiento de esta obligación, la cartera del trabajo puede llegar a aplicar una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador.