28 mar. 2024

Metrobús: Estado objeta la medida cautelar que favorece a Mota Engil

Un tribunal arbitral ordenó que cese la ejecución de garantías a favor de Paraguay; Procuraduría alega que aún no comenzó el proceso arbitral y que la medida es de cumplimiento imposible.

Antes de que se establezca la sede donde estará la instancia arbitral en torno a la disputa entre la firma portuguesa Mota Engil (responsable de las obras del fallido Metrobús) y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), un tribunal Ad Hoc emitió un dictamen de medida cautelar que desfavorece al Estado paraguayo.

El pasado 1 de mayo la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (la instancia consignada en el contrato del Metrobús para dirimir diferencias) emitió una decisión por unanimidad del tribunal arbitral –respecto del reclamo de la constructora a la cartera de Estado– en la que ordena al MOPC “suspender y abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la ejecución de las garantías, y mantener a salvo cualquier monto cobrado en virtud de ellas, en caso de que la suspensión no haya sido lograda”.

Se trata de un revés para el Estado en la disputa, a pesar de que –como explicó el procurador general de la República, Sergio Coscia, a Última Hora– la resolución no se encuentra firme y, además, aún no se fijó la sede para arbitrar.

“El Tribunal resolvió de esa manera y recurrimos porque es de cumplimiento imposible; solicitamos una aclaratoria y antepondremos los recursos pertinentes en el caso de que no se aclare el alcance de la resolución”, refirió.

perjuicio. A su criterio, no se pueden sustituir las garantías que ya fueron otorgadas porque además están los plazos procesales que cumplir en la ejecución de garantía. “¿Qué pasa si dejamos pasar y nos caduca la garantía? Perdemos un derecho y eso es perjuicio para el Estado. Una resolución así va en contra del orden público”, agregó.

El documento en cuestión está caratulado “Caso CPA N° 2020-14 Orden Procesal N° 1” y establece también que Mota Engil debe emitir una garantía del arbitraje a favor de la demandada, por un monto a ser determinado y que permanezca en vigencia durante la duración del arbitraje.

El procurador explicó que lo anterior guarda relación con que en ningún momento la portuguesa consignó los detalles ni conceptos relacionados a los USD 25 millones que reclama al MOPC.

La cartera reclamó a la compañía Royal Seguros SA USD 6,5 millones de la garantía por el incumplimiento del contrato de Mota Engil, pero la aseguradora aún no abonó.

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La empresa portuguesa presentó dos demandas
La empresa portuguesa Mota Engil había presentado a fines de enero pasado dos demandas contra el Gobierno paraguayo, reclamando indemnización de USD 25 millones por los “daños” que le generó su fracasado contrato.
Mota Engil recurrió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), en Estados Unidos, invocando el Tratado Bilateral de Inversiones entre Paraguay y Portugal.
Además, solicitó al MOPC de Paraguay que se lleve a cabo otro arbitraje en Chile, con las normas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), cuya oficina central se encuentra en París, Francia.

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