05 may. 2024

Medidas tributarias vs. Covid-19 y recesión

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTAS: Se espera que las políticas públicas frente a la crisis múltiple sean ágiles y rápidas de forma a atacar de inmediato sus síntomas. En lo que a política impositiva se refiere, cuáles serían a su criterio las medidas impositivas de mayor impacto para reactivar la economía empresarial.

RESPUESTAS: En nuestra opinión estas son algunas sugerencias de acciones que pueden sostener e impulsar la frágil economía empresarial:

ÉTICA TRIBUTARIA: Para reactivar la economía la reforma debe contener un componente ético, tomando medidas calibradas y haciéndolo rápidamente. Nuestra Autoridad Administrativa debe respetar las leyes que no se derogaron y tener como premisa no cambiar con resoluciones las leyes y decretos tratando de corregir o disminuir los efectos de la mala redacción de algunas de esas normas.

DEJAR SIN EFECTO ANTICIPOS DE RENTA PERIODO 2020: La SET, al dejar sin efecto el anticipo de renta que representa el 100% del impuesto pagado por los resultados 2019, permitirá a los contribuyentes en general, de cualquier categoría que tenga obligaciones de Iracis, contar con recursos genuinos que le permitan pagar las demás obligaciones tributarias.

AMPLIAR EL PLAZO DE APLICACIÓN EXCEPCIONAL DE LA TASA DE IDU DEL 5% Y EL 10% HASTA EL 31/12/2021, LEY 6380. Así se incentivará la inversión y se genera la oportunidad de que los negocios puedan ir recuperándose del impacto del Covid-19.

EXONERACIÓN DE MULTAS, MORAS E INTERESES CONFORME LO ESTABLECE EL ART.185, N° 2, DE LA LEY 125/91 Y OTORGAR FACILIDADES DE PAGO A LARGO PLAZO, porque en esta crisis múltiple el contribuyente no es responsable de infracciones tributarias cuando se producen por fuerza mayor o estado de emergencia. Se consideran infracciones tributarias la mora (intereses), la contravención, la omisión de pago y la defraudación. Y entendiendo que la pandemia y el cierre total de actividades por periodos mayores a 60 días son hechos contemplados dentro del término “fuerza mayor o estado de necesidad”. Se exhorta a otorgar facilidades de pago, atendiendo plazos mayores a 24 meses, sin intereses y mora.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RETENCIÓN A PEQUEÑOS PRODUCTORES. En relación a la retención realizada a los pequeños productores de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios (Ley 6380 Art.90 inciso d y e), reducida al 1% hasta el 31-07-20, es necesario mantenerla en esa tasa o reducirla al 0,5% hasta el 31-12-2021 considerando la situación económica actual, los problemas climáticos, y de mercado.

AMPLIAR LA LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 90 INCISO D-1 LEY 6380. El sector productivo requiere ampliar la lista de productos con el 5% del IVA a tung, sorgo, chía, forraje, semillas de abonos verdes como aceven, triticale, centeno, nabo, crotalaria, mileto y los subproductos del primer proceso del arroz que son afrecho, cáscara y arrocín. También legumbres: porotos, arvejas, lentejas, garbanzos, entre otros.

MANTENER LA APLICACIÓN DEL 1% DE IMPUESTO EN LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE TURISMO Y AMPLIAR EL LISTADO INCLUYENDO LA LIBERACIÓN DE ISC (PERFUMES Y BEBIDAS) Y CONFECCIONES: Se solicita que se extienda el plazo de aplicación hasta el 31-12-2021. El Decreto 1931-2019, Art.15, que modifica el Art.104, establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país, ampliando el listado del Régimen de Turismo de tal manera a incentivar el turismo de compra.

Estas son algunas medidas tributarias, que aparte de las ya implementadas, darían impulsos al sector empresarial. Me ha asistido en los detalles de esta columna la contadora tributarista Lic. Lilian Torres Aguilar.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

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