17 abr. 2026

Más requisitos para despachos aduaneros

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DNIT. Modificación reglamento del Código Aduanero.

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El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 859/2023 por el cual se modifica los artículos 170 y 331 del Anexo al Decreto N° 4672 del año 2005 que establece las formalidades y requisitos del Código Aduanero y el alcance de la revisión de la declaración y del control posterior. Con la medida se busca dar mejor efectividad a los controles para la salida o entrada al país de las cargas.

La normativa menciona que a los efectos de determinar correctamente el valor imponible de las mercaderías, se encuentra la exigencia de presentación de la factura comercial o comprobante de flete.

La solicitud de inclusión de la mercadería en un régimen aduanero deberá formalizarse mediante una declaración aduanera en detalle.

En dicha declaración, se deberá proporcionar todos los datos necesarios que permitan la correcta clasificación de la mercadería dentro de la nomenclatura arancelaria a los fines de determinar los tributos aplicables, las prohibiciones o restricciones y, en su caso, los estímulos a la exportación, así como también a la modalidad de control de despacho que le corresponda.

La norma además deja en claro que el régimen de control posterior incluye a las mercaderías ingresadas por canal rojo al expresar que los controles podrán realizarse a las operaciones aduaneras relacionadas a todos los canales de selectividad.

Concluido el proceso de trámite, la autoridad aduanera podrá realizar controles posteriores a la liberación de las mercaderías.

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