Pese a que la ley establece procedimientos para un proceso, cualquiera sea el fuero, la forma de aplicarlos, ya sea por jueces, fiscales y defensores, hace que incluso se busque luego modificar la normativa para adecuarla a estos usos, aunque no siempre son los mejores.
En los tribunales es común escuchar que tal juzgado tiene “esta forma de trabajo”, o “este criterio”, y el otro diferente, pese a que existe una sola normativa que es la que se debe aplicar, por lo menos en teoría.
Es que siempre se dice que, en Derecho, hay una biblioteca a favor, y otra en contra, cuando se trata de un derecho u obligación. Pero, muchas veces, cumplir con los requisitos de forma son fundamentales, porque se hicieron por un motivo específico.
Si se van aplicando mal el proceso se desvirtúa. Así, al final, lo único que no se respeta es la ley, sino que depende de la persona que los aplica y la costumbre que, muchas veces, es la versión más cómoda o la que más conviene a una parte.
Justamente, el artículo 17 de la Constitución habla de los derechos procesales que, en realidad, lo que hacen es tratar de garantizar que las personas tengan un juicio justo.
Las pruebas deben ser una de las cosas que más se van desvirtuando en las causas. Según los entendidos, la acusación fiscal debe tener un fundamento fáctico, o sea los hechos de los que se acusa al procesado; uno jurídico, la ley que se quiere aplicar; y uno probatorio, la prueba que va a sustentar el pedido de juicio oral.
Hace poco la defensa de una procesada pedía excluir unos 70 testigos porque ninguno declaró ante la Fiscalía, por lo que no sabía qué dirían en juicio, e iba a ser sorprendido en la audiencia pública, dejándole indefenso para presentar un testigo que los contradiga. Incluso, presentó precedentes de tribunales de Apelación que señalaban que hay indefensión.
La respuesta fiscal es que las declaraciones válidas son las que se dan en el juicio y que ellos dialogaron de manera informal con los testigos, por lo que no había ninguna violación de derechos de los procesados. Otros dicen que existe libertad probatoria y que los acusados controlarán las evidencias en el juicio oral.
Lo usual es que los testigos sean citados ante el fiscal, donde la defensa también puede interrogarlos, para buscar pruebas de descargo; algo que se debe hacer en la etapa de investigación. Lo normal es que el imputado sepa lo que dijo el testigo, y que sirvió para convencer al fiscal.
Otra cuestión se da también con las pruebas de “informes”, donde ya se dieron casos de nulidad porque son verdaderas pericias, ya que los “informantes” dan opiniones sobre temas determinados y no sobre documentos que tengan a su cargo.
Hace semanas, un Tribunal de Apelación anuló el fallo que elevó a juicio un caso, y excluyó dos pruebas, porque las escuchas telefónicas fueron analizadas por un funcionario de la Senad, y no controlados por el fiscal, cuando que la ley dice otra cosa.
En este caso, varios jueces dijeron que era imposible que pudieran estar presentes (como dice la ley), para escuchar todas las grabaciones, porque eran meses de escuchas.
Incluso, hay una acción en la Corte que quiere declarar inconstitucional el fallo que anuló la acusación, porque no fue acompañada de la prueba, como dice el Código Procesal Penal.
La cuestión es que, pese a las protestas, la ley procesal es clara en muchos puntos, y su mala aplicación, la falta de cumplimiento de las reglas pervierte el proceso. Esto hace que, a la larga, la ciudadanía vaya perdiendo derechos porque se normaliza la mala aplicación de las leyes.
Esto nos lleva a que, con el tiempo, se terminen aceptando los errores de investigación y aplicación de la norma, para evitar anular casos muy importantes. ¿No sería mejor cumplir la ley? ¿Acaso después no le va peor al país porque se expone a juicios internacionales por violación de derechos humanos?
Todo está bien hasta que sea uno el acusado, donde querrán que se respete el debido proceso, el derecho a la defensa, los derechos fundamentales. Solo espero que no sea muy tarde.