20 nov. 2025

Maduro le quita facultades al Parlamento sobre el directorio del Banco Central

Una reforma a la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), promulgada por el presidente de ese país, Nicolás Maduro, difundida hoy, suprimió la facultad que tenía la Cámara de elegir al directorio de la institución, cuando solo faltan horas para que se instale el nuevo Parlamento de mayoría opositora.

El presidente venezolano, Nicolás Maduro, participa en una reunión con gobernadores y diputados adeptos al Gobierno en el Palacio de Miraflores, en Caracas (Venezuela). EFE/PRENSA MIRAFLORES

El presidente venezolano, Nicolás Maduro, participa en una reunión con gobernadores y diputados adeptos al Gobierno en el Palacio de Miraflores, en Caracas (Venezuela). EFE/PRENSA MIRAFLORES

EFE

La reforma del artículo 9º de la ley, suprime la obligación que establecía que la designación del presidente debía “ser ratificada por el voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional”.

Ahora el presidente del BCV será “designado por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete (7) años”, según establece uno de los artículos de la ley la reformada por Maduro, anunciada el pasado 30 de diciembre y difundida hoy en la Gaceta Oficial, junto a más de una docena de leyes creadas y reformadas.

Asimismo eliminó la facultad que tenía la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) de -mediante la mayoría de sus miembros- designar a dos de los seis miembros del Directorio del BCV, una potestad que será solo del jefe del Ejecutivo.

Por otra parte, la prohibición de que el ministro “que tenga bajo su competencia las finanzas públicas” fuera miembro del Directorio, quedó sin efecto, y establece que este funcionario ahora debe estar en la directiva.

Hace una excepción en el artículo que prohíbe al BCV otorgar créditos directos al Gobierno nacional, y establece que “excepcionalmente” el BCV “podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas y privadas cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio al interés público”.

Esta calificación de amenaza será realizada por el jefe de Estado mediante un “informe confidencial”, o podría ser aprobado de forma unánime por los miembros del Directorio.

En el artículo que se refiere a la transparencia de la institución, la reforma añade que el BCV “podrá clasificar determinada información como secreta o confidencial, cuando de la divulgación o el conocimiento público anticipado de las actuaciones (...) pudieran derivarse perjuicios para los intereses generales”.

De la misma manera, la modificación de la norma permite que el BCV pueda “suspender de manera transitoria la publicación de información por el período durante el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la Seguridad Nacional o a la estabilidad económica de la Nación”.

Los instrumentos habían sido anunciados por Maduro un día antes de que expiraran los poderes que le dio la Asamblea Nacional -entonces controlada por el chavismo- para legislar en cualquier materia, y su contenido fue difundido hoy, un día antes de que la nueva AN de mayoría opositora, asuma el control del Parlamento.

Esta modificación surge, además, después de que a lo largo de todo el 2015 el BCV no ofreciera la información sobre los índices de inflación, Producto Interno Bruto o escasez.

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