El Código Procesal Penal, Ley 1286/98, establece expresamente en su artículo 136, sobre la duración máxima de un proceso penal. “Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento.
Este plazo sólo se podrá extender por seis meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos. La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado, se reiniciará el plazo”.
MODIFICACIÓN. Sin embargo, la disposición citada fue modificada mediante un proyecto presentado por el senador Emilio Camacho que establece que el plazo para extinción de causas penales, ocurre recién a los cuatro años, según lo explica la ley 2341, en su artículo primero.
No obstante, existen muchos procesos penales que se rigen por el Código Procesal Penal y que corren el peligro de culminar por extinción y la consiguiente impunidad o falta de castigo para los responsables.
Existen organismos para controlar a abogados, jueces y fiscales. Para ello se asigna las funciones a la Superintendencia de Justicia, los tribunales de Apelación e incluso la misma Corte Suprema de Justicia.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados también puede intervenir.
Las opiniones de las partes
Manuel Soria Rey, Abogado: “Hay solución nueva al caso”
“Una posible solución con la ampliación de plazo para tener una sentencia que ahora es de 4 años. Se extinguen los procesos por el hecho que el tiempo que se tenía era absolutamente exiguo y muy pronto llegaban los tres años de plazo que fijaba el Código Procesal Penal.”
Edgar Sánchez, Agente fiscal: “Responsable no es Fiscalía”
“El principal problema que teníamos los fiscales en los procesos penales era el plazo de 3 años que teníamos para poder tener una sentencia judicial. Este escollo hoy día está salvado. Los responsables no son los fiscales, al ser el tiempo muy corto que se establecía en el Código”.
Meneleo Insfrán, Juez de Garantía: “Todos somos culpables”
En la extinción de los procesos penales, creo que todos jugamos un papel preponderante y por ende, los jueces, fiscales y abogados tienen responsabilidad. Los incidentes que se promueven facilitan para que una causa se alargue y no se pueda llegar a tiempo con un fallo”.