16 may. 2025

Los honorarios contra el Estado

Sesión del pleno de la Corte Suprema de Justicia._42159386.jpg

En dos fallos consecutivos, la Sala Constitucional de la Corte, integrada por ministros distintos, declaró que el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento Administrativo no viola la Constitución, y en el otro, el mismo artículo fue declarado inconstitucional.

Lo llamativo es que se trata de la regulación de honorarios del mismo abogado. En ambos fallos intervinieron nada menos que siete de los ocho ministros, a los que se sumará desde hoy el noveno.

Pero veamos. El abogado José Arriola pidió regular honorarios en el juicio laboral de Benita Paniagua y otros contra la Entidad Binacional Yacyretá.

Ante esto, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de Asunción, remitió en consulta a la Corte sobre la constitucionalidad o no del artículo 29 de la Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.

En el segundo caso, el mismo abogado, José Arriola, intervino en el juicio civil de Eloy Enrique Cardozo y otro contra la Entidad Binacional Yacyretá. Este caso, estando en la Sala Civil de la Corte, solicitó retasar sus honorarios.

Ante esto, los ministros de la Sala Civil, César Garay, Eugenio Jiménez y Alberto Martínez Simón, en fallo dividido, señalaron que en el caso debían aplicar el artículo 29 de la citada Ley 2421/04, cuando es una norma de cuestionada constitucionalidad.

Dicen que por la distribución de competencias de la Corte, solo la Sala Constitucional tiene la competencia de declarar inconstitucional una norma, por lo que de oficio remiten el caso a la Sala Constitucional para que se pronuncie. El voto de César Garay es por retasar los honorarios del abogado.

ESTUDIO. En el primer caso, la consulta remitida por el Tribunal de Apelación Laboral, los ministros Víctor Ríos, César Diesel y Alberto Martínez Simón estudiaron el pedido de consulta constitucional.

El preopinante, Víctor Ríos, señala que la remisión del expediente en consulta es una disposición contenida en el artículo 200 de la Constitución de 1967, por lo que está totalmente derogada.

Luego, cita el principio de prelación constitucional (artículo 137), de que carecen de validez todas las disposiciones y actos de autoridad opuestos a la Constitución.

Alega que todas las instancias judiciales son custodios de la Ley Suprema, así como de hacer el control de convencionalidad para la aplicación del Pacto de San José de Costa Rica.

Concluye que, ante la falta de normas que estipulen la vía de consulta constitucional como mecanismo de control de constitucionalidad y en atención a las facultades interpretativas y de aplicación de las normas que cuentan todos los jueces, la consulta debe ser rechazada.

Por su parte, el ministro César Diesel entiende que sí se puede realizar la consulta.

Por ello, estudia la constitucionalidad del artículo 29 de la Ley 2421/04, que indica que en los juicios donde el Estado es demandante o demandado, los honorarios de los procuradores y abogados no podrán ser superiores al 50% del mínimo legal.

Señala que la citada norma viola el principio de igualdad ante la ley, que debe ser aplicada a todos los que se encuentren en igualdad de condiciones. Indica que la citada normativa lesiona ostensiblemente la garantía constitucional al establecer que la responsabilidad del Estado o sus entes no pasará del 50%.

Con ello, vota por declarar inconstitucional el artículo. A este voto se adhiere el ministro Martínez Simón, que agrega que la norma establece una desigualdad injusta entre iguales en iguales circunstancias, por lo que también vota por declarar inconstitucional el citado artículo y evacuar la consulta. El fallo es el Acuerdo y Sentencia 285 del 20 de marzo pasado.

OTRO CASO. En la segunda consulta, la que fue remitida de oficio por la Sala Civil, los ministros son Víctor Ríos, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia. Los mismos estudian la consulta por Acuerdo y Sentencia 286 del 20 de marzo pasado.

El ministro Víctor Ríos se mantiene en su posición de que no corresponde la consulta constitucional.

Por su parte, la ministra Carolina Llanes dice que lo que pretende el artículo 29 de la citada ley es proteger los recursos públicos y precautelar el interés colectivo sobre el particular, como lo es la regulación de honorarios. Con ello, dice que la citada norma no es arbitraria ni viola el principio de igualdad.

El ministro Manuel Ramírez Candia se adhiere al voto y dice que la norma protege el interés colectivo y no el interés particular, por lo que dice que no es inconstitucional.

Al final, con argumentos distintos, el artículo 29 de la Ley 2421/04 es inconstitucional en un caso y constitucional en el otro.