La Sala Penal de la Corte anuló una condena de 9 años de cárcel y absolvió al procesado, quien fue acusado de matar a su esposa, pero fue condenado por instigación al suicidio. El hombre estuvo preso 3 años y ahora salió en libertad.
Fue fallo dividido. Pero lo interesante es la forma en que concluyen los ministros sobre la aplicación del artículo 400 del Código Procesal Penal (CPP), que es la advertencia al procesado de la posibilidad de un cambio de calificación del hecho punible.
Pero veamos. El ex concejal municipal de Minga Guazú, Gustavo Éver González, fue imputado por el homicidio doloso de su esposa Mariza Marlene Aguayo, ocurrido el 26 de febrero del 2012, en su vivienda del barrio San Antonio, de la citada localidad.
El caso tuvo nada menos que tres juicios orales. En el primero fue absuelto, pero esto fue anulado en Apelación. En el segundo, fue condenado a 7 años de cárcel por homicidio doloso, lo que también fue anulado.
Finalmente, en el último juicio oral, el 27 de noviembre del 2019, los jueces Evangelina Villalba, Óscar Gabriel Génez y Amílcar Marecos le condenaron a 9 años de cárcel, pero por el cargo de instigación al suicidio.
Esto fue apelado por la defensa, ante el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, del Alto Paraná, que el 16 de octubre del 2020, finalmente, confirmó el fallo.
Fue así que el abogado Derlys Martínez, en representación del ex concejal municipal, planteó recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte.
Sostuvo que lo resuelto tenía fundamentación aparente, ya que se modificaron los hechos de la acusación, y se vulneró el artículo 400 del CPP, por lo que se violó el derecho a la defensa. Esto, porque se aplicó una calificación distinta a la acusada.
Entre otras cosas, dijo que se violó la sana crítica, hubo mala aplicación del derecho, y que no se expidieron sobre la acusación de homicidio doloso, pero se condenó por instigación al suicidio.
LA CORTE. Los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera estudiaron la casación. El primero de ellos fue preopinante.
Los tres ministros coinciden en que el recurso era admisible porque los motivos apuntados, a más del dictamen de la fiscala adjunta Soledad Machuca, señalan que la casación debía ser estudiada por la Sala Penal.
Ya al analizar la resolución, Ramírez Candia indica que, según la acusación, el 26 de febrero del 2012, a las 09:15, el acusado Gustavo González, tras una violenta discusión con su esposa Mariza Aguayo, a gritos, golpes y con varios objetos, se apoderó de un arma de fuego, disparó a su cónyuge, quien falleció.
Sin embargo, alega que el Tribunal de Sentencia señala que tenían certeza positiva de la autoeliminación de Mariza Aguayo. Además, que la conducta desplegada por el acusado la noche antes, durante una fiesta de carnaval, donde incitó a su esposa al suicidio, ya que fue con su amante, lo que la expuso a la situación humillante y bochornosa, por lo que se quitó la vida. Es más, dicen que la misma incluso tenía antecedentes de intento de suicidio.
Según el ministro, el objeto que se juzga en un proceso penal es la conducta del sujeto y no la calificación jurídica otorgada. Afirma que por más identidad que exista entre los resultados del homicidio y de la incitación al suicidio, se debe analizar la conducta del acusado.
Por eso, la conducta descrita en la acusación y el auto de apertura a juicio es que el hombre disparó y mató a la mujer, pero el Tribunal lo condenó por hechos realizados en días y horas distintas.
Ramírez Candia argumenta que la advertencia del artículo 400 del CPP debería darse sobre la identidad sobre los hechos, pero con una hipótesis jurídica distinta. En todo caso, si se cambiarán los hechos, se debería haber ampliado la acusación, que es lo que permite la ley.
De esta manera, vota por anular el fallo de segunda instancia y el del juicio oral, y absolver al acusado.
Carolina Llanes disiente sobre la advertencia del artículo 400 del CPP. Dice que se pueden variar los hechos si esto favorece al acusado. En este caso, la calificación pasó de homicidio doloso agravado a incitación al suicidio, que es más favorable al acusado, por lo que no hubo violación a la defensa ni incongruencia de los jueces.
Coincide con la absolución, pero porque no se probó que efectivamente el acusado haya instigado a su esposa al suicidio, con acciones tales como la representación del hecho, determinación a cometerlo, los actos preparatorios, la ejecución. Benítez Riera se adhirió al voto.
Es evidente que el fallo deja un precedente sobre el cambio de calificación del caso y de los hechos.