Los profesionales universitarios, técnicos, artistas, deportistas, despachantes de Aduanas, comisionistas, trabajadores en relación de dependencia, personas que desempeñen cargos públicos (electivos o no), permanentes o contratados en cualquier organismo o entidad que dependa el Estado; quienes ofrecen servicios de síndico, escribanos, albaceas, rematadores, entre otros, deben inscribirse como contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP), aun si están inscriptos ya como contribuyentes del IVA.
Desde este año, quienes perciban 108 salarios mínimos, o sea 179.089.056 guaraníes de ingresos, deben inscribirse en el IRP, y tienen 30 días para hacerlo, una vez que acumulen el citado monto de ingreso.
Son contribuyentes del IRP las personas a partir del día siguiente de haber superado los 108 salarios mínimos de ingresos. Una vez llegado a este monto, deberán conservar los comprobantes legales que justifiquen sus egresos y en el año 2014 declarar sus ingresos y egresos. Y, en caso de que el in- greso sea mayor, abonar el impuesto correspondiente. La tasa que deben abonar es del 8%.
Es importante mencionar que los contribuyentes que en el año 2012 hayan superado los 120 salarios mínimos (unos 198 millones de guaraníes como ingresos), deben inscribirse como contribuyentes del IRP. El plazo vence el 31 de este mes. Estos contribuyentes deben presentar la declaración jurada del impuesto, utilizando el Formulario n.º 104 a través de internet, con su clave de acceso hasta el mes de marzo del 2013.
PRIMER PAGO. A partir del 7 de marzo de este año, el fisco comenzará a recaudar por el IRP, atendiendo que se inician en el tercer mes del año los primeros vencimientos.
Se estima que el año pasado fueron alcanzados por el tributo 2.000 contribuyentes, entre personas físicas y sociedades simples. Se estima que este año se sumarían entre 10.000 a 12.000 personas.
Los ingresos que se tienen en cuenta para pagar este impuesto son los salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales. Asimismo, el IRP se aplica al 50% de los dividendos, utilidades y/o excedentes distribuidos a los socios o accionistas de las empresas, ganancias de capital por venta ocasional de inmuebles y otros ingresos que sean de carácter personal y no paguen otros impuestos a la renta (Iracis, Imagro, IRPC).
En el caso de las empresas unipersonales inscriptas en el Iracis, las utilidades repartidas no pagan el IRP. No obstante, sí se paga el impuesto por los ingresos que perciba el propietario de esa empresa como salario, por ejemplo.
CENTRO DE ATENCIÓN A CONTRIBUYENTES
Un centro de atención a contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) fue habilitado ayer por el Ministerio de Hacienda. El centro de atención a contribuyentes está ubicado en el edificio de la Dirección General de Grandes Contribuyentes (Independencia Nacional casi Haedo), y ofrecerá desde la próxima semana atención personalizada para la inscripción, orientación y asistencia, tanto en la oficina, de 7.30 a 13.00, como en forma virtual a través de la dirección de correo electrónico irp@set.- gov.py. También estarán disponibles los números telefónicos (021) 445-371 y (021) 494-362, así como la línea celular (0976) 102-071, de 7.30 a 17.00, para cualquier consulta.
Hasta la semana pasada, las consultas de los potenciales contribuyentes del IRP se recibían en la Dirección General de Recaudación, que está ubicada en Yegros y Mariscal López, pero la Administración Tributaria decidió habilitar una oficina especial, a fin de atender a los inscriptos en este tributo.