07 jun. 2025

Los consorcios

Pregunta: Acabamos de constituir los socios de mi empresa y yo un consorcio con otra empresa para la realización de un proyecto de duración limitada. Tengo una duda: Cuando el consorcio tenga utilidades y pague los impuestos del caso, ¿nuestras empresas de origen pagarán otra vez impuestos sobre esas mismas actividades? Y los comprobantes correspondientes, ¿son los mismos que para cualquier contribuyente?
Respuesta: Esperamos que ustedes hayan constituido el consorcio como corresponde. En esencia, al inscribir a un consorcio o unidad temporal se deben cumplir con todos los requisitos formales establecidos para cualquier contribuyente.
Sí, los consorcios son sujetos de impuestos como cualquier otra persona jurídica dedicada a una actividad comercial, industrial y de servicios no personales, con la única diferencia de que se trata de la constitución de una persona jurídica para la realización de una tarea de duración limitada.
En materia de normativa vigente, no es mucho lo escrito sobre el tema y por eso mismo los consorcios necesitan de una reglamentación más adecuada, en especial en términos jurídico-tributarios. Está el Decreto 6.359/05 y el formulario de inscripción Nº 605, que fue aprobado por la Resolución 1.551 del 22 de diciembre de 2006. El mencionado formulario contempla un recuadro para la inscripción de los “consorcios o uniones temporales”.
He aquí la transcripción de lo más importante, el Art. 13 de aquel decreto, que lleva el nombre de Consorcios:
Los consorcios o asociaciones de empresas constituidos temporariamente para realizar una obra, prestar un servicio o suministrar ciertos bienes son considerados sujetos pasivos del Impuesto, debiendo aplicar sobre sus ganancias la tasa general del Impuesto. En consecuencia, las empresas que forman parte de dichos consorcios, deberán registrar los ingresos provenientes de estas asociaciones por separado del resto de sus ingresos, no debiendo formar parte de la Base Imponible proveniente de las restantes actividades por haber sido ya objeto de tributación. No obstante, estos ingresos estarán alcanzados por las tasas previstas en los numerales 2) y 3) del Art. 20° de la Ley, cuando corresponda.
En todos los casos, los miembros del consorcio serán solidariamente responsables por los tributos que genere la actividad para la cual se constituyó el consorcio.
En el numeral 2) mencionado arriba se establece que cuando las utilidades fuesen distribuidas, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuera anterior, a los dueños, socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal o a reservas facultativas o a capitalización no estarán sujetas al impuesto. En el numeral 3) se establece que la tasa adicional a aplicar será del 15% sobre tales importes netos cuando dichas utilidades se distribuyan a casa matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior.
Como usted puede leer en la normativa vigente aquí reproducida, una vez que el consorcio haya pagado los impuestos correspondientes, las empresas que lo forman no deben volver a pagarlos. Esto sería realmente doble tributación.
Fíjese también en la importancia que tiene que usted, como parte de un consorcio, esté totalmente al tanto de lo que se haga en él. Usted es, por disposición expresa de la normativa, solidariamente responsable por los tributos que genera la actividad que dio origen al consorcio. Después de los hechos, usted no podrá invocar desconocimiento.
Lic. Carmen de Torres
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero