27 ene. 2026

LO QUE DICEN LA CN Y LA LEY 1626

Artículo 98. Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones (...)

La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.

Artículo 130, Ley 1626. Se consideran servicios públicos imprescindibles para la comunidad aquellos cuya interrupción total o parcial pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de la comunidad o parte de ella.

Estos servicios públicos imprescindibles serán: a) la atención sanitaria y hospitalaria; b) la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica, gas y otros combustibles; c) el transporte de pasajeros; d) la educación en todos sus niveles; y, e) las telecomunicaciones.