Según menciona el artículo 91, “Fabricación ilícita: El que fabricare y/o ensamblare armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, sin licencia de la autoridad competente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años”.
Asimismo, en el artículo 99, Hechos punibles conexos, indica que “se consideran hechos punibles conexos a la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, la tentativa, la complicidad, la organización, la dirección, la ayuda, la incitación, la facilitación, la financiación y el asesoramiento. El que sea incurso dentro de estas actividades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años”.