19 oct 2026

Ley no es clara sobre remoción a directores del BCP, dice abogado

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Autoridades. Directores del BCP, con el ex ministro Carlos Fernández Valdovinos.

Foto: Gentileza BCP.

El abogado Jorge Gross Brown sostuvo que la eventual remoción del presidente y de los directores del Banco Central del Paraguay (BCP) por mal desempeño en sus funciones debe seguir un procedimiento que involucre al Poder Ejecutivo y al Senado, de acuerdo con su interpretación del artículo 17 de la Ley 489/95, modificada por la Ley 6104.

Sus declaraciones se producen en medio de los cuestionamientos a la actuación de las autoridades del BCP por las operaciones vinculadas a ueno bank y de la iniciativa del senador Rafael Filizzola, quien presentó un proyecto para instar al Ejecutivo a promover la remoción de todos los integrantes del Directorio por supuesto mal desempeño.

Gross Brown explicó que la composición del Directorio responde a un sistema de designaciones escalonadas. El presidente del BCP es designado por el presidente de la República al inicio de cada mandato presidencial, mientras que los demás integrantes son seleccionados de manera escalonada, conforme a la legislación vigente.

Aunque reconoció que las designaciones tienen un origen político, el abogado señaló que las decisiones dentro del organismo deben mantener su carácter técnico. “Que no se politicen las designaciones del Directorio del Banco Central, por más de que sea una designación política, de que no se politicen las decisiones dentro de ese órgano y, por ende, se ratifique la autonomía de la gobernanza”, expresó.

Cesantía. Al referirse al artículo 17 de la Ley 489/95, que contempla el mal desempeño en las funciones como causal de cesantía del presidente y los directores del BCP, Gross Brown sostuvo que la determinación de esa causal corresponde a los poderes políticos que intervienen en el proceso de designación.

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Jorge Gross Brown

Según su interpretación, el Poder Ejecutivo debe iniciar el procedimiento y demostrar que existió mal desempeño. Posteriormente, la Cámara de Senadores debe confirmar o ratificar esa determinación. “Entonces, de esa forma, hay un control cruzado entre el Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores para poder determinar que no haya sido una designación o un retiro de confianza de forma arbitraria de parte del Poder Ejecutivo”, explicó el abogado.

Manifestó que tiene dudas sobre la posibilidad de que el procedimiento se origine en la propia Cámara Alta, debido a que este órgano legislativo interviene en la confirmación de las designaciones. “Me quedan muchas dudas que el proceso de mal desempeño en las funciones pueda ser originado en la Cámara de Senadores, porque la Cámara de Senadores es la cámara ratificadora de la designación política”, afirmó. En ese sentido, planteó que la redacción del artículo 17 requiere identificar a la autoridad que debe demostrar la existencia de la causal antes de que el Senado intervenga en la decisión.

Gross Brown reconoció que la disposición legal es ambigua, pero sostuvo que existe un procedimiento previsto para determinar la eventual cesantía. También señaló que, en su interpretación, el proceso debe contemplar el derecho a la defensa de las personas afectadas.

Autonomía no impide que se investiguen eventuales irregularidades

Jorge Gross Bown señaló también que la autonomía del BCP no debe interpretarse como una protección absoluta que impida investigar eventuales irregularidades o determinar responsabilidades dentro de la institución.

“No podemos llegar al ridículo de, por una cuestión de autonomía absoluta, si existe un mal desempeño en las funciones, que no se haga nada o que haya un statu quo por una cuestión de proteger o blindar la autonomía del Banco Central”, manifestó.

Añadió que, si se comprueba un mal desempeño, debe aplicarse el procedimiento establecido en la ley. No obstante, insistió en la necesidad de evitar que las decisiones sobre la conducción del organismo respondan a intereses políticos.

Señaló que no existen precedentes recientes de remoción de integrantes del directorio del BCP por mal desempeño en sus funciones. Según indicó, en los últimos 20 años no recuerda casos de cesantía por esa causal, aunque sí hubo salidas por otros motivos, como renuncias. Reiteró además que la designación de los integrantes del directorio se rige por la Ley 489 y sus modificaciones, y que el procedimiento contempla la intervención del presidente de la República y el acuerdo del Senado.

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