23 abr. 2024

Ley para deducir 100% de compras del súper fue vetada por el Ejecutivo

Mario Abdo Benítez decretó la objeción total a la ley sancionada hace unas semanas, que permitía la deducibilidad total dentro del IVA. De esta forma, queda vigente el tope del 30%.

Por medio del Decreto 8301/22, el Poder Ejecutivo decidió vetar totalmente la ley que buscaba ampliar el régimen de deducibilidad del impuesto al valor agregado (IVA) para, principalmente, incluir el 100% de los gastos hechos en el supermercado en alimentos y bebidas. El documento había sido sancionado a fines de octubre por el Congreso.

Como ya había anunciado el jefe de la Administración Tributaria, Óscar Orué, la objeción total responde a criterios de razonabilidad, naturaleza y equidad. En ese sentido, la normativa firmada por Mario Abdo Benítez alega que los descuentos permitidos tienen que estar relacionados a la actividad gravada; sin embargo, la ley pretendía autorizar gastos en vacaciones y otros relacionados a los familiares.

Asimismo, en cuanto a naturaleza, indica que el IVA es un impuesto indirecto, cargado al consumidor final, no al contribuyente en sí; mientras que en relación a la equidad, señala que se impondría un tratamiento diferenciado solo a los profesionales independientes, no así a dependientes o asalariados.

Finalmente, no deja de mencionar el impacto presupuestario que tendría la legislación, afectando a programas sensibles dentro del Presupuesto Público.

Topes. De esta forma, quedan vigentes los topes anunciados la semana pasada por el Ejecutivo.

Mediante el Decreto 8175/22, se estableció que los profesionales independientes podrán deducir las compras de alimentos y bebidas hechas en el supermercado, aunque hasta en un 30%.

Además, como novedad también se incluyó la posibilidad de descontar otros tres nuevos conceptos a la hora de la liquidación mensual: Alquiler de un inmueble hasta en un 50%, cuando estos sirvan también de vivienda; los servicios básicos, como agua, luz y alcantarillado; y los gastos en publicidad y marketing.

Estos rubros deducibles se suman a los ya vigentes desde la última reforma del 2019, como salud personal, capacitación, vestimenta y compra de útiles y equipamiento necesarios para realizar la actividad gravada.

Esta normativa generó bastante polémica. Contadores, abogados y contribuyentes la rechazaron, insistiendo en la deducibilidad del 100%. Por otra parte, gremios como la UIP y Capasu se mostraron conformes porque aseguran que esto permitirá aumentar la formalización y disminuir el consumo de productos de contrabando.


Cuestionamientos
El Colegio de Abogados del Paraguay fue uno de los que más criticó el topeo a las deducciones.
El titular del gremio, Manuel Riera, cuestionó duramente que el Gobierno hable de desigualdad y perjuicio a los contribuyentes que menos ganan con la ley que permite el 100% de deducibilidad, ya que es solo “una manera romántica” de encubrir un problema de recaudación.
Remarcó que se está volviendo al vicio de cambiar las reglas de juego o de fijar nuevas reglas por la vía del decreto.
Instó a la Corte a expedirse sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por miembros del gremio en diciembre del año pasado, sobre la limitación en las deducciones.

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