23 abr. 2024

Ley antichicana o de superpoderes

El proyecto de ley conocido como “Antichicana” tiene artículos criticados por los abogados, que piden su rechazo o modificación, porque les echa toda la responsabilidad sobre la mora judicial a los profesionales del Derecho.

Pero vale la pena conocerlo. El proyecto establece el nuevo régimen unificado de recusaciones contra ministros de la Corte y magistrados judiciales en los distintos fueros, actuarios judiciales y otros auxiliares de Justicia.

Tiene 17 artículos. Fue presentado como iniciativa legislativa del Poder Judicial. El 5 de agosto del 2020 fue remitido al Congreso, pero en la última sesión del pleno de la Corte decidieron reactivar trámites para su sanción.

Los primeros artículos hablan de que se denominará juez a los integrantes de cualquier instancia, incluidos ministros. Además, su ámbito de aplicación es para todos los fueros e instancias.

Con el proyecto se derogan expresamente varios artículos del Código Procesal Civil y del Código Procesal Penal, y aquellos contrarios.

Según la normativa, solo quien sea parte original del proceso podrá recusar. No lo pueden hacer los que intervengan como terceros, sean adquirentes en subasta, peritos, testigos y otros. En caso de hacerlo, el juez la rechazará in límine.

IRRECUSABLES. Un punto discutido, y que raya lo inconstitucional, es la irrecusabilidad de los camaristas que deben juzgar la recusación del juez.

El artículo 4 apunta además que serán irrecusables los camaristas que deban estudiar la apelación contra el rechazo in límine de la recusación por el propio juez.

Dice el proyecto que, en caso de ser recusados, deberán rechazar el pedido de oficio y sin más trámite, para seguir el expediente. “Fuera de estos casos, subsiste el derecho a recusar”, afirma.

En el juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Paraguay, por el caso del ex ministro de la Corte Bonifacio Ríos, uno de los puntos cuestionados era que los senadores eran irrecusables. Aquí, se pretende que los camaristas lo sean.

Según el doctor Ricardo Preda, esto haría incluso que los camaristas no puedan inhibirse o excusarse, ya que los colegas podrían impugnarla con el argumento de la irrecusabilidad legal.

Otro punto controvertido es el artículo 5, sobre la oportunidad de recusar. Deberá ser ejercido en el primer escrito presentado por cada una de las partes, o en la audiencia señalada como el primer acto procesal en cualquier instancia, o dentro de los 2 días de haber sido notificado que el proceso llegó ante un juez u órgano colegiado. Con ello, la ley restringe la recusación exclusivamente al primer acto del proceso, y sin tener en cuenta que puedan sobrevenir causas de recusación posteriores.

EL PROPIO JUEZ. Pero uno de los aspectos más criticados es el rechazo in límine de la recusación por el propio juez, cuando esta sea extemporánea o no cumpla con los requisitos de admisibilidad, o que no configure causal de recusación. Esto será apelable, sin efecto suspensivo.

Es decir, el propio juez podrá verificar los requisitos para rechazar su propia recusación. Hay que decir que en el 2013, el ex juez Civil Silvino Delvalle fue destituido por el Jurado por rechazar su propia recusación.

Conste que esto lo hacen los ministros de la Corte, que rechazan in límine su propia recusación, con lo que sería solo legalizar la cuestión.

Luego habla del trámite de la recusación, del informe al juez, de si admite los hechos y se separa del caso. Si lo rechaza, elevará el informe al Tribunal de Apelación.

Incluso, prevé la apertura a prueba. También de la recusación a ministros, con la integración de otro, para su estudio. La resolución sobre el pedido será inapelable.

Luego habla de la notificación, los motivos de la excusación y recusación, con 13 causales. Prácticamente juntan los dos códigos que derogan, en este caso, el decoro y delicadeza (Civil) y falta de independencia e imparcialidad (Penal).

Otro punto discutido es que la recusación no suspende el proceso, salvo que el juez admita los hechos. El juez no pierde competencia y seguirá en la causa.

El proyecto prevé que si se rechaza la recusación, ya no se podrá recusar al juez. Si se hace, el juzgador deberá rechazarlo de oficio. También habla de la excusación y su trámite.

Finalmente, prevé las recusaciones contra los actuarios, donde será el propio juez quien resolverá. Además, habla de que son irrecusables los peritos y médicos forenses, y de la prohibición de que intervengan abogados con los que los jueces tengan causales de excusación.

Es innegable que hay abogados chicaneros que solo traban el proceso, pero lo que se nota en el proyecto es que da superpoderes a los magistrados, lo que raya lo inconstitucional, lo hace arbitrario y sumamente peligroso.

Para entender
INTERPRETACIÓN. En los casos penales, las leyes procesales que coarten la libertad personal del procesado, limiten el ejercicio de las facultades a las partes o establezcan sanciones se interpretarán en forma restrictiva por parte del magistrado.
PROHIBICIÓN. En las causales penales, la analogía (buscar casos similares en otras leyes para aplicarlos) y la interpretación extensiva de las normas procesales estarán prohibidas para el juez mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.
APLICACIÓN. Las normas procesales que se utilizan en el fuero Penal no tendrán un efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables para el imputado o condenado. Es decir, las normas son para el futuro, salvo caso que la nueva ley favorezca al imputado o condenado.(Fuente: Código Procesal Penal).

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