14 jul 2026

Las declaraciones juradas en el impuesto a la renta personal

Por Natalio Rubinsztein (*)
Un aspecto sobre el que se han hecho innumerables comentarios es el relacionado con la Declaración Jurada Patrimonial del Contribuyente. Ya sea por el lógico y comprensible temor a lo nuevo como también a la confiabilidad y confidencialidad con la que se maneje dicha información.
La Declaración Jurada de Patrimonio Gravado del Contribuyente (DJPG) es una información que –en primer lugar– el mismo debe preparar y presentar al inicio de su “entrada” al sistema como tal. Esta DJPG de inicio, es una “fotografía” de todo lo que el Contribuyente posee, menos lo que adeuda, al momento en que se inicia en su condición de Contribuyente y el neto resultante es llamado Patrimonio. Asumamos a efectos de facilitar el ejemplo, que el Contribuyente lo es al inicio del mes 1, entonces debe preparar esta información a ese momento determinado, incluyendo los bienes y derechos que posee, menos lo que adeuda, dentro del territorio nacional. Así entonces incluirá por ejemplo: dinero en efectivo o en bancos, cuentas por cobrar, inmuebles, bienes muebles, etc., como también deudas bancarias o financieras, obteniendo así su “fotografía” a ese momento.
A posteriori, como consecuencia de los ingresos y egresos que tuviere el Contribuyente durante todo el periodo al que se refiere el impuesto (un año), el mismo deberá preparar y presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto. Esta Declaración tiene por objeto determinar la Renta Neta del contribuyente (ingresos gravados menos gastos deducibles entre los meses 1 y 12) de modo que –si correspondiere– se computare el impuesto a la renta que pagar.
En otro orden, al preparar el detalle de todo lo ocurrido en el periodo de doce meses ya señalado (del 1 al 12), el Contribuyente estará asimismo exhibiendo su “película” de todo lo sucedido en el periodo en cuestión y se encontrará con que le resultará sencillo preparar al final del periodo una nueva “fotografía” de su Patrimonio, al que ahora, en esta etapa, se denomina: Declaración Jurada Anual de Patrimonio Gravado (DJAPG). Aquí detallará nuevamente sus fondos en efectivo, bancos, sus cuentas por cobrar, activos que poseyera, pasivos que pagar, etc., los que podrán haber variado de modo tal de determinar un nuevo “neto” de lo que posee y lo que adeuda, que podría ser diferente al Patrimonio de inicio (DJPG de inicio). Así podría ocurrir que el Patrimonio se hubiere incrementado, reducido o bien no hubiere variado en monto, aunque sí en su composición. Esto le permitirá al Fisco, aparte de examinar o “fiscalizar” el contenido de la Declaración Anual del Impuesto (la “película”), constatar vía comparación –llegado el caso– si ambas “fotografías” del Patrimonio del Contribuyente en cuestión tomadas una al inicio del ejercicio y otra al final, resultan lógicas y congruentes con la “película” que resume todo lo acontecido en el año (ingresos, egresos, pagos, inversiones, etc.) y que dicho Contribuyente presentó en su oportunidad ante el Fisco a fin de determinar si existía Renta Neta sujeta a impuesto.
Finalmente resulta pertinente señalar aquí el concepto de “Presunción de Renta” y es que todo Contribuyente deberá probar o justificar el origen o la procedencia de su enriquecimiento o de su incremento patrimonial. De no poder hacerlo mediante documentación pertinente se presumirá de hecho que cualquier enriquecimiento proviene de rentas netas gravadas con el Impuesto a la Renta Personal. Y como señaláramos antes, al comparar los Patrimonios, el Fisco tiene la posibilidad de determinar las variaciones habidas, indagar acerca de su origen y requerir la documentación de respaldo que correspondiere.

(*) Socio de BDO Rubinsztein & Guillén