19 abr. 2024

La senaduría y el ex presidente

Jamás sabremos cómo iba a resolver la Corte la acción del ex presidente Horacio Cartes contra la resolución que le privó de jurar como senador, pero podemos ver qué dijeron en el único precedente similar en la acción del ex presidente Nicanor Duarte Frutos.

Los precedentes no obligan a resolver de la misma manera, pero la mayoría pensó que iba a admitirse la acción, como hace 12 años, lo que se frustró con el desistimiento de Cartes. Pero no haremos futurología sobre los votos de los ministros César Diesel, Manuel Ramírez Candia y el camarista Guido Cocco.

Veamos el precedente. En el 2008, Fernando Lugo ganó las elecciones presidenciales a la candidata colorada Blanca Ovelar. El ahora ex presidente Nicanor Duarte Frutos se candidató como senador, y obtuvo una banca en la Cámara Alta.

No obstante, el entonces titular del Senado, Miguel Abdón Saguier, por resolución 650 del 27 de junio del 2008, convocó a Jorge Antonio Céspedes para prestar juramento como senador, en reemplazo del proclamado Duarte Frutos.

La decisión fue confirmada por Resolución 54, del 30 de junio del 2008, por el pleno del Senado, que ratificó a Céspedes como miembro titular de ese Cámara en detrimento del electo.

ACCIÓN. Ante esto, Duarte Frutos, a través del abogado Alfredo Porro, accionó ante la Sala Constitucional de la Corte para acceder a su banca.

Adjuntó el certificado de senador del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), del 23 de mayo del 2008, que le proclamó ganador, tras participar de los comicios encabezando la lista de senadores por la Asociación Nacional Republicana (ANR).

El principal argumento fue que las resoluciones del Senado violaban el artículo 273 de la Carta Magna que señala al TSJE es el único habilitado para juzgar las cuestiones derivadas de las elecciones y los derechos de los titulares.

Tras hacer un cuadro comparativo de las constituciones de 1870, 1940, 1967 y 1992, concluye que el Senado carecía de competencia para juzgar títulos y derechos de sus miembros, como lo hizo en las resoluciones atacadas.

Acota que el procedimiento era una remoción encubierta, ajena a los términos del artículo 190 de la Carta Magna, con lo que pide anularlas y así jurar por su banca.

La fiscalía General dictaminó que se admitiera la acción porque las resoluciones del Senado, violaban el artículo 273 de la Ley Suprema. Dice que al carecer de facultades para analizar los títulos y derechos, las resoluciones carecían de validez.

Los ministros Víctor Núñez y Alicia Pucheta, más el camarista Nery Villalba, resolvieron la acción el 30 de agosto del 2010.

Núñez fue preopinante. Analizó la resolución del Senado que sostenía que si bien Duarte Frutos fue electo senador, seguía ejerciendo la presidencia lo que era un impedimento insalvable para asumir el cargo.

Así, por el reglamento interno y el Código Electoral, convocaron a José Céspedes, lo que luego fue confirmado por el pleno.

Adelanta su voto por hacer lugar a la acción, porque los actos administrativos del Senado violan el artículo 273 de la Carta Magna, con lo que eran nulas.

Luego cita el artículo 2 de la Ley 635/95, que reglamenta la Justicia Electoral, y el artículo 6, de las atribuciones del TSJE sobre juzgar las elecciones y proclamar a los que resulten electos.

Argumenta que la Justicia Electoral proclamó electo a Duarte Frutos como senador. Dice que en este caso se debía citar al suplente para jurar y cuando se aceptara la renuncia de Duarte Frutos o terminara su mandato, debía jurar en la Cámara Alta.

Alega que cualquier incompatibilidad debía ser resuelta a la luz de normas constitucionales. Que, el artículo 196 de la Carta Magna, dice que podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, asesores públicos, los funcionarios y demás empleados del Estado o municipios.

Afirma que Duarte Frutos como presidente era un funcionario público, por lo que al desaparecer su incompatibilidad debía incorporarse al Senado, y que la Cámara no tenía atribuciones para hacer jurar a una persona no proclamada por el TSJE.

Vota por la nulidad. A esto se adhiere Alicia Pucheta que refiere que la Justicia Electoral es el órgano exclusivo para las elecciones, y si otro órgano lo hace “se arroga una competencia ilegítima vulnerando en forma flagrante la Constitución”. Neri Villalba se adhiere a la postura de Núñez.

Al final, la historia es conocida. La Corte aclaró que no obligaba al Senado a que hiciera jurar a Duarte Frutos, sino que solo lo reconoció como senador electo, quien nunca pudo asumir su banca en ese periodo. El fallo fue meramente declarativo.

Por los pasillos

SIMULACRO EN TRIBUNALES. El pasado viernes, se realizó el simulacro de la evacuación del Palacio de Justicia, para estar preparados ante un eventual principio de incendio en los Tribunales. Según el director de Seguridad, Freire Amarilla, unas 9 mil personas van todos los días, y a esa hora, unas 6 mil. Los funcionarios y abogados fueron a los puntos designados. (F PJ).

Para entender

COMPETENCIA. Según la Constitución, la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

INCOMPATIBILIDADES. La Carta Magna dice que podrán ser electos, pero no desempeñarán funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y demás empleados del Estado o de los municipios, mientras subsista la designación para dichos cargos, salvo los docentes y de investigación a tiempo parcial. Ningún senador o diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí u otra persona. (Fuente: Constitución Nacional).

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