08 ago. 2025

La publicación de la encuesta se basa en un fallo de la Corte

El diario Última Hora publica hoy la última encuesta sobre intención de votos, para la elección de intendente municipal en la capital, amparado en el Acuerdo y Sentencia Nº 232, del 10 de abril de 2002.

Raúl Sapena Brugada,  ex ministro de la Corte Suprema.

Raúl Sapena Brugada, ex ministro de la Corte Suprema.

Foto: Archivo ÚH.

Esta sentencia hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el entonces director de ÚH, Demetrio Rojas, y declaró la inaplicabilidad de las restricciones establecidas en el Código Electoral para la publicación de encuestas, para el accionante. Rojas había sido denunciado por un fiscal electoral cuya pretensión no prosperó.

Amparado en aquella sentencia, ÚH había publicado sondeos –en los 15 días previos a unos comicios– en dos elecciones generales (2003 y 2008), dos elecciones municipales (2006 y 2010) y en cuatro elecciones internas de los partidos políticos, tanto para elección de autoridades partidarias, como para la elección de representantes nacionales y municipales.

En todos estos casos nadie accionó en contra de las publicaciones.

“No importa que haya cambiado de dueño o de director. Última Hora puede publicar encuestas fundado en el Acuerdo y Sentencia Nº 232, que sigue vigente para ella”, sostuvo el ex ministro de la Corte, Raúl Sapena Brugada, en una columna de opinión el 13 de abril de 2008.

Sapena fue el preopinante del Acuerdo y Sentencia Nº 232, que declaró inconstitucionales los artículos 305 y 329 del Código Electoral.

El 305 prohíbe la publicación de encuestas, 15 días antes de las elecciones, y el 329 castiga al dueño de la empresa si no cumple.

Sapena sostuvo que dichos artículos violan derechos fundamentales consagrados en el artículo 26 de la Constitución que “garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja”.

Los artículos del Código también violan el artículo 28 de la Carta Magna que “reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime”, señaló.

ASUNTO DE INTERÉS NACIONAL. Sapena también afirmó en su fallo que “dada la naturaleza de la democracia participativa, la divulgación de encuestas electorales es asunto de interés general. Al ser de interés general, el conocimiento de la opinión sobre los hechos que reflejan las encuestas, la información es debida”, destacó.

Al criticar la limitación de la ley, señaló que su restricción “se torna en injusta, inconveniente e inoportuna”. Dijo: “Es un contrasentido que en el momento en que se requiere de mayor información, como capacitación previa para la decisión política de los electores, se les prive del conocimiento de un factor de interés, cual es la opinión de un sector de la sociedad”.

Al voto de Sapena se adhirieron los otros dos miembros de la Sala Constitucional, Carlos Fernández Gadea y Luis Lezcano Claude. Sapena sostuvo: “Es más fácil ver canales de televisión extranjeros que nacionales y nada impide publicar (los resultados de las encuestas) en ellos o en los diarios de los países vecinos”.