Afirmó que Itaipú no se rige por leyes internas, sino por tratados internacionales y se está planteando obligar a la entidad a realizar los pagos cuando ya no existe un vínculo laboral. Contó que el dictamen de la CGR fue remitido a las comisiones de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, y Hacienda del Senado. “Supongo que se tuvieron en cuenta nuestros criterios para quienes sostenían que esta ley no debía correr”, expresó, reiterando que la IB es una persona jurídica de derecho público de carácter internacional, con lo cual se rige por instrumentos internacionales. “En principio, salvo que el Tratado o sus anexos la remitan a una ley interna del Paraguay o del Brasil, las leyes internas de Paraguay y Brasil no la rigen”, insistió.
Por otro lado, Barrios señaló que los derechos reclamados se encuentran prescriptos, y ya fueron declarados así por resoluciones judiciales firmes. En este sentido, al estar prescriptos la irretroactividad de la ley va directamente vinculada, “porque se estaría dictando una ley invalidando los efectos producidos en el pasado como consecuencia de la extinción del vínculo laboral”.
Finalmente, el procurador declaró que el otro principio que se estaría vulnerando si se aprueba la ley es el principio de cosa juzgada. “Hay varios casos de ex obreros que demandaron a Itaipú, hubo resoluciones que declaraban que los derechos estaban prescriptos. Estos reclamos ya fueron desestimados en el Poder Judicial y hoy se estaría autorizando a reclamar”, dijo.