30 may. 2024

“La inmunidad parlamentaria no puede traducirse en impunidad jurídica”

Para el jurista, sobran elementos de juicio para que el diputado Erico Galeano, imputado por lavado de dinero, enfrente a la Justicia sin que pueda escudarse en sus privilegios parlamentarios, como pretende.

El debate originado la última semana en torno a la situación del diputado cartista Erico Galeano, incluido en las investigaciones sobre lavado de dinero y asociación criminal, dentro del Operativo a Ultranza, y la pretensión del legislador de escudarse en el fuero parlamentario para eludir la imputación y la prisión preventiva dictada en su contra, es el tema de análisis en esta entrevista. El abogado Robert Marcial González arroja claridad sobre la discusión que ha originado todo tipo de interpretaciones ante el caso muy particular del diputado, que fue electo senador para el próximo periodo legislativo de 5 años, y al que la Cámara Baja le retiró los fueros el miércoles último.

–¿Desde qué momento tienen fueros los legisladores: Desde resultar electos; a partir de la proclamación o cuando juramentan y asumen el cargo?

–Los fueros se activan desde el momento en que el órgano constitucional, en nuestro país sería el TSJE (Tribunal Superior de Justicia Electoral), oficializa la nómina de candidatos que resultaron finalmente electos. En consecuencia, la formalidad de la proclamación es necesaria para determinar quiénes resultaron electos, dado que en entre los comicios electorales y la proclamación oficial se activa un espacio para juzgamiento, impugnaciones, revisiones, etc. El pronunciamiento oficial del TSJE dilucida finalmente quiénes resultaron electos. Es razonable que así sea, pues de lo contrario se caería en el absurdo de brindarles fueros parlamentarios a todos los candidatos que participaron de la contienda electoral o se permitiría que cualquier persona se autoproclame ganadora de las elecciones como se dio precisamente con dos de los candidatos a la presidencia y con varios candidatos a la legislatura que no tuvieron los votos suficientes para ser electos.

–Según nuestro derecho positivo, ¿qué se busca proteger con la inmunidad que adquiere un legislador?

–La inmunidad parlamentaria apunta a garantizar las funciones que el sistema democrático les asigna a los legisladores.

Por tanto, los fueros garantizan que puedan llegar hasta la sede del Congreso para cumplir con su labor (inmunidad de detención) y les garantizan que puedan emitir sus opiniones y críticas (inmunidad de opinión y de proceso) sin restricción alguna en la inteligencia que cumplen un rol de contrapeso pensado para transparentar el manejo de la cosa pública. De ahí que el sistema otorgue el privilegio de opinión libre de manera, si se quiere, reforzada.

–En el caso del diputado colorado Erico Galeano, se plantea una situación muy particular: la Cámara donde fenecerá su mandato le deja sin fuero, pero asegura él que automáticamente lo recuperó al ser proclamado senador electo para el próximo periodo legislativo. ¿Qué opina usted al respecto?

–La teoría del “doble fuero” constituye un verdadero dislate. La protección se circunscribe a las labores parlamentarias que cumple la persona en el cargo para el cual fue electo. Así las cosas, los eventuales pedidos de desafuero siempre serán debatidos en el seno de la Cámara donde el afectado cumple efectivamente sus labores.

Atendiendo a que, con o sin desafuero, el parlamentario seguirá cumpliendo sus labores y en función de que el desafuero se realiza “caso por caso” para enfrentar investigaciones judiciales ya abiertas. Una vez que la Cámara competente (Diputados en este caso concreto) decidió levantar los fueros, la persona queda ligada al proceso abierto hasta su culminación y sin el privilegio con el que contaba antes del desafuero.

–¿Aun con la proclamación puede un juez decretar la detención del parlamentario?

–Por supuesto que sí. La inmunidad parlamentaria no puede traducirse en impunidad jurídica.

Si existen méritos y se respetan los mecanismos y las formalidades previstas para evitar excesos (respaldo legal, fundamentación acabada, petición de desafuero, debate en el seno de la Cámara competente, decisión argumentada de todos los órganos públicos que intervienen, etc.), la medida de prisión preventiva es perfectamente legítima, más cuando los hechos investigados refieren al crimen organizado como en este caso.

–Cuando se escudan en el fuero, como hemos visto en más de un caso, y se trata de eludir ser investigado por delitos graves, ¿qué se puede hacer para evitar que utilicen esa protección que los convierte en ciudadanos de primera?

–Activar los mecanismos de control internos y externos previstos en la Democracia Constitucional para evitar que quienes ejercen el poder público o el poder fáctico se mofen de la ciudadanía so capa de que tuvieron muchos votos o de que cuentan con mayoría parlamentaria.

Es clave que los ciudadanos ejercitemos nuestro descontento en forma ruidosa, pero sin socavar las bases que con muchísimo esfuerzo venimos construyendo desde 1989.

–Habiendo interpretaciones tan dispares sobre la inmunidad parlamentaria, ¿no ameritaría el tema una reforma constitucional?

–De ninguna manera. No se trata de un problema de normas sino de personas. Es la clase política la que debe estar a la altura.

No existe obstáculo alguno pues las interpretaciones dispares (que son legítimas) se dan en el plano abstracto del debate constitucional.

Cuando aparece un caso concreto, la gravedad y trascendencia de los hechos obligan al Poder Judicial, el Ministerio Público y el Congreso a encontrar una solución acorde, sea cual sea la interpretación que se defienda en el plano abstracto. Aún admitiendo el dislate de la “doble inmunidad”, en el caso concreto sobran elementos de juicio para que el señor Galeano enfrente la Justicia sin que pueda escudarse en sus privilegios parlamentarios.

–¿Cuáles son esos elementos de juicio, para precisar?

–Primero, estamos ante una investigación de delitos comunes. En segundo término, la Fiscalía viene llevando adelante una investigación con muchísimo soporte jurídico y también fáctico. Es decir, los hechos son muy relevantes. Esta investigación se vincula con el crimen organizado, concretamente ligado a Tío Rico (Miguel Ángel Insfrán, narotraficante), al esquema que desnudó el Operativo a Ultranza y, fundamentalmente, relacionado al magnicidio del fiscal Marcelo Pecci.

A esto se le suma el que el Ministerio Público hizo un trabajo muy prolijo solicitando el desafuero, justificando su pedido, y a raíz de ello Diputados analizó y decidió por amplia mayoría levantarle los fueros a Galeano. Finalmente, en el marco del proceso abierto como consecuencia de esta investigación, el diputado podrá ejercitar ampliamente su derecho a la defensa.

–¿Qué esperar cuando pareciera que hasta el TSJE adelantó la proclamación para beneficiar a Galeano?

–Que los líderes del oficialismo y la oposición así como la ciudadanía crítica (prensa, sociedad civil organizada, gremios, universidades, etc) estén a la altura y marquen la cancha.


La protección del fuero se circunscribe a las labores parlamentarias que cumple la persona en el cargo.

No se trata de un problema de normas, la claridad de lo que es el fuero. Es la clase política la que debe estar a la altura.

Aún con la proclamación de Galeano senador electo, la medida de prisión preventiva es perfectamente legítima.

Perfil
Robert Marcial González es especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Bologna, Italia. Magíster en Acción Política por la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid. Docente de la Facultad de Derecho de la UC. Autor de libros y publicaciones sobre Derecho Laboral y
Derecho Constitucional.

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