06 ago. 2025

“La idea de una sumatoria de penas es absolutamente inconstitucional”

Uno de los proyectistas del Código Penal vigente, ya modificado, dice que está de acuerdo con algunos cambios y con otros no. Afirma que el fallo del caso Cecilia Cubas va contra la Carta Magna, porque se aplican medidas de seguridad.

Por Raúl Ramírez Bogado

rramirez@uhora.com.py

EL PROF. Dr. Jur. Wolfgang Schöne trabaja en el Paraguay desde 1991. Llegó desde Alemania y fue uno de los proyectistas del Código Penal de 1997, modificado por la Ley 3.440. Está en contra del aumento de las penas. Afirma que si no hay prudencia de los jueces, casi siempre llegan a 30 años. Dice que el fallo del caso Cecilia Cubas es inconstitucional, porque a la pena máxima le suman las medidas de seguridad.

-¿Qué piensa de los cambios introducidos al Código Penal?

-Bueno, no cambió todo, sino algo. Esa Ley 3.440 es un producto de una labor que hizo la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario, que muy amablemente me invitó como asesor. Ahí se acordaron una serie de modificaciones, de las cuales una parte cuenta con mi plena anuencia o han sido en parte sugerencias mías, que son un avance porque facilitan la aplicación del Código, tan novedoso, en 1997. Claro, con el inicio, siempre hay preguntas, dudas de aplicación y algunas se han aclarado. Hay otras partes respecto a las cuales estoy sumamente crítico.

-¿Cuáles?

-En primer lugar sobre el principio de prevención. La idea era que copiar la Constitución sería una buena idea, pero se olvidaron de que la legislación ordinaria debe concretar un principio general de la Constitución. El artículo 3 del Código Penal anterior fue aplaudido en el Mercosur y Europa como lo más avanzado posible, porque da pautas claras a la finalidad de las penas, mientras que la vuelta al texto de la Carta Magna no dice nada falso, pero no permite usarlo como un gancho firme para la interpretación. Lo segundo es que es una política criminal errónea el escuchar los reclamos para un aumento continuo de penas. Sabemos que los delincuentes no frenan en sus emprendimientos, nocivos, inaceptables, por las penas. Lo que les interesa es ser identificados y caer en manos de la Policía. No cuentan con que esto me cuesta 15, 20 ó 30 años, sino el riesgo de ser detenidos y llevados a la Justicia.

-Entonces, ¿está en contra del aumento de penas?

-Estoy absolutamente en contra del aumento de la pena máxima de 25 a 30 años. Sobre todo por el efecto de las demás reglas sobre la medición de la pena; ahora tienen el efecto de que si no hay prudencia en los tribunales, casi siempre llegan a 30 años... y eso hace a otro problema.

-¿Qué problema...?

-Como todos los países, tenemos los problemas de la ejecución de las penas en condiciones que son inaceptables. Es un secreto a voces que las penitenciarias son universidades del crimen. La gente que entra no sale mejor, lo que pretende la Constitución, sino que salen peor. Además, viendo las estadísticas, sobre quiénes son los inquilinos, notamos un número elevado de procesados. Vale decir, de personas en prisión preventiva que no tienen aún condena. O sea, no sabemos si en el juicio, al final, quizás no son absueltos. Y entonces aquí, con la mezcla de la ejecución tanto de procesados como de condenados, tenemos eso que un médico llamaría la infección. Es algo contagioso. Tenemos una praxis que todavía sigue la tendencia “adentro y luego charlamos...”. Es decir, capturar, prisión preventiva, y luego vemos si realmente hay lugar para la condena. Y tiene que ser absolutamente al revés.

-Antes de estos cambios, lo que se hacía era darle la pena máxima más las medidas de seguridad... Es como una sumatoria...

-No. Eso es absolutamente ilícito (casi ofuscado). La idea de sumar automáticamente penas y medidas va en contra de toda la filosofía del Código que el legislador paraguayo ha aceptado por unanimidad. Eso no es cuestión de algunos dogmáticos, sino era la voluntad del legislador paraguayo de decir la pena es la pena. Es una respuesta justa al injusto realizado. Mientras que las medidas miran al futuro, y sobre todo de condenados que no son responsables... por enfermedad mental, por ejemplo. Entonces, esa sumatoria es absolutamente ilícita como tal. Puede haber una combinación, eso sí, en casos excepcionales, cuando la conducta punible es un indicio de una peligrosidad que no se puede combatir de otra forma. De otra manera significa que aplicar una medida de seguridad, de las varias que hay, y es una gran ventaja de la nueva legislación, de la Ley 3.440: hay una reformulación de las reglas sobre dictar las sanciones. No es más como antes: automáticamente eso te cuesta tal cosa, sino que precisamente ese principio de prevención del cual hablé. Significa: Nosotros tenemos que castigar para que la gente no vuelva a delinquir. Y ahí el artículo 65 y compañía les dan a los jueces una larga lista, un guión, una hoja de ruta, para determinar lo que es lo único útil para el país.

-En casos de secuestros, principalmente, hubo esta sumatoria de 25 más 10. En el caso Cecilia, por ejemplo.

-Sí, conozco esos casos, íntimamente asesorando...

-¿Asesoró...?

-Yo soy asesor del Parlamento. He sido asesor del Ministerio Público hasta el 2008, y cómo no voy a conocer a través de los fiscales y magistrados, que son mis alumnos, aquí en el centro. Cómo no voy a tener un diálogo constante con ellos.

-¿Hablaba del fallo?

-La idea de una sumatoria de penas es absolutamente inconstitucional. Viola los principios del Estado de Derecho que no operan los presupuestos de las medidas.

-Estamos hablando del caso Cecilia, ¿verdad...?

-Sí, estoy hablando de éste y otros casos que son absolutamente idénticos. Es decir, ¿qué pasa, naturalmente, cuando hay un muerto o un secuestro? Hay compasión con la víctima, con las familias, y comparto eso plenamente. Yo no quiero ser malentendido. No soy un defensor de los delincuentes, pero yo soy o trato de apoyar que nuestras acciones sean útiles para todos. Eso es. Entonces, yo tengo que decir que la impresión que ha causado un caso como el de Cecilia, María Edith, son casos en los cuales las emociones perturban, no permiten ver lo que dice el Código. El Código del 97 dio para estos casos la pena máxima, sin ningún cambio y truco de sumar penas con medidas.

EXPERIENCIA INTERNACIONAL

El Dr. Wolfgang Schöne explicó que el Código Penal da una sanción a cada hecho cometido en el secuestro. Desde tomar a la víctima, pedir rescate, matarla. Habló de que si se aumentan las penas, al máximo, se está al tope, no se da al malhechor la posibilidad de no empeorar el hecho. Dijo que esto era una experiencia internacional que se dejó de lado.

Citó el caso Alliana, en Pilar, donde los delincuentes mataron al joven, según dijeron en su declaración, porque creyeron que el presidente aumentó la pena del secuestro a la máxima.

“Tenemos que darle a quien priva de su libertad a una rehén por fines de plata, extorsión. Es todo malo. Pero tenemos que darle al menos un argumento de no agraviar o empeorar la situación”, afirmó. Es decir, si tratas bien al secuestrado, y no lo matas, la pena es menor.

FRASES

Con la mezcla de la ejecución tanto de procesados como de condenados, tenemos eso que un médico llamaría la infección.

Lo segundo es que es una política criminal errónea el escuchar los reclamos para un aumento continuo de penas.