20 dic. 2025

La efedrina será controlada para evitar uso ilícito

A partir de ahora, la importación, exportación y venta local de medicamentos que contengan efedrina y seudoefedrina como principio activo, deberán adecuarse a ciertos requisitos que acaba de establecer el Ministerio de Salud Pública.

Estas sustancias son utilizadas para la fabricación de medicamentos para el resfrío y la gripe (antihistamínicos, analgésicos, antiinflamatorios, expectorantes, antitusivos) pero también se usan frecuentemente para elaborar metanfetaminas (drogas estimulantes muy adictivas). Incluso Paraguay es considerado un país de tránsito de efedrina, según informes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad).

Mediante el decreto Nº 6.142, promulgado ayer, el Poder Ejecutivo busca adoptar medidas urgentes para evitar el uso ilícito de estas sustancias. La normativa apunta que “a nivel internacional se ha detectado que laboratorios clandestinos están utilizando productos farmacéuticos para la producción de metanfetamina”.

Agrega que la misma “puede producirse fácilmente utilizando efedrina y pseudoefedrina que se encuentran en los productos farmacéuticos para aliviar el resfriado y la gripe, procedimiento este que se ha convertido en una alternativa lucrativa para el crimen organizado internacional”.

Es por ello que el decreto establece, entre otras cosas, que la importación de estas sustancias y derivados, en cualquiera de sus formas, solo podrán realizarla las empresas poseedoras de registros sanitarios de productos farmacéuticos que los contengan en su formulación.

El decreto se refiere específicamente a: Ephedra spp., Familia Ephedraceae, Efedrina, Pseudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos, ésteres y otros derivados en cualquiera de sus formas químicas, como materias primas o como productos farmacéuticos asociados.

Se prohíbe, además, la comercialización de estas sustancias, como materia prima, en el mercado interno del país. También se prohíbe su exportación en cualquiera de sus formas químicas.

Además, se prohíbe la elaboración de estos productos como monodroga, con excepción de la efedrina en la forma farmacéutica inyectable para ser administrada por vía intravenosa, intramuscular o subcutánea, y solo podrá ser comercializada en establecimientos asistenciales públicos o privados.

También se establece que los medicamentos que contengan estas sustancias solo podrán venderse bajo receta archivada.