28 mar. 2024

La discutida Carrera Judicial

El proyecto de Ley de Carrera Judicial, elaborado por la Asociación de Jueces y presentado ante la Cámara Baja por el diputado Derlis Maidana, que fue retirado después, causó bastantes discusiones, ya que no contemplaba a los fiscales y defensores.

Pero, ¿qué decía el proyecto, por lo menos para saber de lo que hablamos? El documento tiene 63 artículos. Habla de que los sujetos de la ley son los miembros del Tribunal de Cuentas, camaristas de cualquier fuero, jueces y tribunales de Primera Instancia y jueces de Paz, naturales o itinerantes.

Define Carrera Judicial como el sistema que regula el ingreso, permanencia, confirmación, promoción o ascenso, traslado, capacitación, retiro y jubilación de magistrados. Dice que se tendrán en cuenta méritos, aptitudes, conducta y desempeño de los mismos. Se quiere garantizar la estabilidad, independencia y excelencia profesional.

Entre otras cosas, exige capacitación permanente en materias jurídicas, una remuneración justa, y la inmunidad de proceso por opiniones en sus fallos, salvo notoria ignorancia de la ley. También la no discriminación.

Como órganos encargados de la Carrera Judicial están el Consejo de la Magistratura (CM) y la Corte. Determina como obligatorio para acceder a la carrera el ingreso a la Escuela Judicial. Así, con solo ser abogado, ya no se podrá concursar para los cargos, si no se pasó por esta institución.

Después, hace una categorización: Categoría I, jueces de Paz nombrados e itinerantes; Categoría II, jueces de primera instancia, nombrados e itinerantes; Categoría III, jueces de primera instancia y jueces de Paz, nombrados e itinerantes confirmados por un periodo; y Categoría IV, miembros del Tribunal de Cuentas y camaristas, nombrados e itinerantes.

Refiere que la promoción se produce para las categorías I y II, que pasan a ser categoría III, o por el nombramiento de un magistrado de categoría III a categoría IV. Señala que solo los que cumplan con la ley podrán concursar.

Con ello, ya no se podrá ser camarista directamente, sino que deberá primero pasar por las categorías menores, algo que antes no existía.

Sobre las causas de la vacancia, habla de la jubilación, renuncia, ascenso, destitución por el Jurado de Enjuiciamiento, salvo la medida cautelar de la Corte en una inconstitucionalidad. También por cumplir 75 años, fallecimiento, discapacidad, o creación del cargo por presupuesto. Prácticamente, los hace inamovibles.

REQUISITOS. Entre los requisitos del concurso, prohíbe que se presenten los destituidos en la función pública o condenados. Cita dos clases, para el acceso a la función, y para la carrera judicial.

Incluso, habla de la forma del concurso, con lo que este punto ya no será potestad del Consejo de la Magistratura. Cita el orden de los resultados y las pautas para dictar el reglamento por el CM.

Con relación al concurso de la carrera judicial, podrán integrar sus ternas, independientemente del puntaje. Determina que el CM no podrá exigir exámenes adicionales e indica sobre la asignación de los porcentajes por ítem.

También regla el procedimiento para el concurso, la forma de llamado, la postulación, la vacancia, las ternas, plazo de recursos, de la designación por la Corte (30 días hábiles) y su toma de posesión, no mayor de 5 días hábiles. Incluso, pena el incumplimiento.

Además, exige la fundamentación de la Corte, explicada y razonada, en caso de no confirmación. En ningún caso, los argumentos podrán ser tenidos como un atentado a la integridad de la persona, afirma.

Sobre la comunicación de vencimiento del mandato, si la Corte no lo hace, el CM puede llamar de oficio. La inamovilidad debe ser declarada por el Máximo Tribunal en el mismo acto de la segunda confirmación.

También habla de la evaluación de desempeño cada 3 años por la Corte y el Tribunal Superior de Justicia Electoral, basado en la buena conducta, gestión, celeridad, calidad, organización del trabajo, participación de actividades, cursos, producción de trabajos de investigación.

Prevé la actualización y mejora de salarios, seguro médico, licencias, permisos, vacaciones, ferias, licencias, libertad gremial y profesional.

El punto más discutido y que motivó el enojo de los socios fue el artículo 52, que habla de la jubilación recién después de cumplir los 55 años (antes era 50) y 30 años de aporte a la Caja Fiscal y obligatoria a los 75 años.

Este punto motivó el cambio del proyecto, y la salida de varios socios del gremio. Es que dan más años y aportes para jubilarse, a más de no contemplar las funciones anteriores como fiscales y defensores. Ahora, esperemos el proyecto de la Corte, que también debe revisarse.

Para entender
VÍCTIMA. Es la ofendida directamente por el hecho punible. Además, cuando esta muera, lo son el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo o adoptado, el representante legal y el heredero. También los socios, cuando los hechos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes lo dirigen, administren o controlen, o sus gerentes.
DERECHOS. Tendrá derecho a recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias del proceso, que se proteja su intimidad cuando no obstruya la investigación y la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos.
INTERVENCIÓN. Podrá intervenir en el proceso, según la ley. A ser informada de los resultados del caso, aun cuando intervino, siempre que lo pida. A ser escuchada antes de decidir la extinción o suspensión del caso, a apelar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no intervino como querellante. (Fuente: CPP).

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