30 may. 2025

La Corte habilita doble salario por ser decano y concejal

Eugenio Jiménez

Eugenio Jiménez

La Sala Constitucional de la Corte admitió parcialmente la acción del concejal departamental Gustavo Miranda Villamayor para percibir los salarios en la Junta Departamental y como decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Itapúa.

Sin embargo, rechazó su pretensión de percibir sus haberes no cobrados, por los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, ya que también fue concejal departamental en el periodo anterior.

El fallo de la Sala Constitucional fue dividido. La ministra Gladys Bareiro votó por admitir la acción, mientras que sus colegas Eugenio Jiménez y César Diesel, por admitirla parcialmente.

Con ello, declararon inconstitucional el artículo 1, de la Ley 5534/15, que no le deja percibir los haberes como decano y, a la vez, como miembro de la Junta Departamental de Itapúa.

Sin embargo, rechazaron la acción contra el artículo 49 de la Ley 6258/2019 y el artículo 144 del Decreto 6258/2019, que reglamentaron el Presupuesto General de la Gastos de la Nación para el 2019.

Según coinciden los ministros, el decano también es un docente, ya que es uno de los escalafones de una carrera académica, a la que pueden acceder solo los docentes.

Así, dicen que la citada ley, que determina que son solo los que ejercen la docencia por horas cátedra y la investigación científica es inconstitucional.

El voto en mayoría sostiene que el mismo puede percibir la doble remuneración como decano y a la vez como concejal departamental.

No obstante, rechazan la inconstitucionalidad de la normativa que veda la posibilidad de que el mismo pueda percibir las dietas vencidas, correspondientes a los años 2015 a 2019.

Alegan los ministros que el accionante contó y cuenta con los procesos y recursos administrativos para ejercer su derecho. Dicen que ni mencionó ni tachó de inconstitucionales los actos administrativos que rechazaron su pretensión a la excepción de doble remuneración.

Por eso, si bien percibirá el doble salario, no podrá percibir las dietas y remuneraciones de los años anteriores.

En el caso, el concejal departamental incluso había sido denunciado por el doble cobro de haberes.