16 abr. 2024

La Corte aclara que no prohibió al contralor auditar Municipio de CDE

Con esto se allana el camino para la intervención de la administración de la intendenta Sandra McLeod. Explica que las funciones del Tribunal de Cuentas y de la Contraloría no se superponen.

Pleno de la Corte. El máximo tribunal aclaró que no se prohibió a la Contraloría auditar a la Comuna de Ciudad del Este.

Pleno de la Corte. El máximo tribunal aclaró que no se prohibió a la Contraloría auditar a la Comuna de Ciudad del Este.

La Corte Suprema aclaró ayer, mediante un comunicado, que no impide a la Contraloría realizar auditoría en la Municipalidad de Ciudad del Este. Así da vía libre para la intervención de la Comuna esteña.

Hasta ahora, el principal obstáculo para la intervención era supuestamente un fallo de la Corte que impedía a la Contraloría auditar el Municipio.

El contralor general de la República Enrique García dijo que no se puede auditar y dictaminar sobre la solicitud de intervención a la citada Comuna debido a la vigencia de una acción de inconstitucionalidad planteada por el Municipio de CDE y que la Justicia les impide verificar las rendiciones.

Sin embargo, el máximo tribunal dice que no es así.

Afirma que los fallos de la Sala Constitucional, que acogieron favorablemente las acciones contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2248/2003 “Que modifica el artículo 30 de la Ley N° 879/81 - Código de Organización Judicial”, no dicen que le esté vedada a la Contraloría auditar a las instituciones públicas.

Refiere que se afirma que las atribuciones del Tribunal de Cuentas se superponen a las actuaciones de la Contraloría, pero el examen de las disposiciones legales que las rige concluye que no es así: “La Contraloría dictamina, el Tribunal de Cuentas juzga”.

Sostiene que la Contraloría es un órgano administrativo que al “culminar su trabajo emite un dictamen de carácter no vinculante, pues no hace cosa juzgada, ya que no tiene poder sancionador”.

Indica que el referido dictamen debe ser remitido al Tribunal de Cuentas para su juzgamiento (donde se inicia la etapa procesal en la cual se debe observar la garantía constitucional del debido proceso) para dirimir la responsabilidad del agente ejecutor del presupuesto (la institución auditada).

Esto, a través de los mecanismos establecidos por la ley presupuestaria, según el procedimiento legal.

En otras palabras, el control y la fiscalización que realiza la Contraloría son “a priori”, mientras que el juzgamiento que lleva a cabo el Tribunal de Cuentas es “a posteriori”.

Acota que la confusión se habría generado porque la Ley 2248/03 suprimió la competencia del Tribunal de Cuentas de juzgar las rendiciones de las instituciones públicas.

“Todo esto fue dispuesto, pese a que el Tribunal de Cuentas es un órgano contemplado en la propia Constitución Nacional”, remarca.

La Contraloría tiene un rol más administrativo, pues si los actos administrativos ejecutados por las entidades sujetas a control fueren aceptados por aquella, sus antecedentes ya no pasarían al Tribunal de Cuentas, pero cuando fueran rechazadas esas rendiciones, deberían enviarse a este para su judicialización, donde se respeta el debido proceso.

Tribunal de cuentas. Enrique García, contralor general de la República, por otra parte también afirmó que el Tribunal de Cuentas no les quiere entregar los documentos que requieren para la auditoría alegando la acción judicial planteada por el Municipio esteño ante la Corte.

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