23 dic. 2025

“La Casona Roa debería ser un centro cultural”

Nuestro entrevistado, el arquitecto Federico Franco, es también abogado y fue concejal municipal de la ciudad de Asunción. Es Máster en Filosofía por la Universidad de Newcastle upon Tyne - Reino Unido, habiendo realizado diversos cursos de especialización en temas urbanos.

-Era una obra arquitectónica de comienzos del siglo XX, remanente de uno de los pocos ejemplos que aún existían de la arquitectura de comienzos de siglo, así como uno de los últimos testimonios de villas suburbanas que se conservaban. La misma estaba “registrada” como de valor arquitectónico y ambiental, e implantada en un sitio catalogado y valorado también como de significación urbanística, histórica y ambiental, según disposiciones de la Ordenanza JM N° 28/96, “De Protección del Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico, Histórico y Artístico de la Ciudad de Asunción”, y la OJM N° 35/96, que establece el catálogo de bienes objeto de políticas de preservación por parte de las autoridades municipales, propietarios y profesionales de la construcción.

Debe entenderse que el proceso de destrucción de la arquitectura de valor patrimonial contribuye a debilitar aún más la ya debilitada oferta de calidad urbana, cultural y ambiental que ofrecen nuestras ciudades, y en particular Asunción.

-Aunque del edificio ya no queda prácticamente nada, excepto las altas paredes, si hubiere posibilidad de destinarlo a un sitio cultural, ¿qué se podría hacer en ese lugar?

-Definitivamente, la casona Roa debería ser un espacio cultural que permita vincular este sitio de la ciudad con la lectura. Un espacio que desarrolle una nueva centralidad cultural, que aporte a los atributos de Asunción una oferta que, paralela al entretenimiento de los shoppings centers, promueva el intelecto y el interés por nuestra historia y nuestra cultura. Augusto Roa Bastos es un referente mundial de la literatura y cultura paraguayas, y empeñó parte de su vida al sueño de universalizar la lectura en el Paraguay. Creo que este espacio cultural podría contribuir a mantener vivo el espíritu de un paraguayo que nos hace dignos a todos, y en quien podemos encontrar siempre un ejemplo de que el infortunio no es el destino del Paraguay

-¿Qué acciones habría que emprender para que este tipo de prácticas negativas pueda replantearse en función de una actitud más respetuosa del patrimonio tangible?

-Revertir este permanente proceso de destrucción y degradación de nuestro patrimonio histórico y cultural implica la necesidad de conjugar múltiples acciones desde diferentes ámbitos y diversos actores, para lograr revertirlo. No obstante, existen algunos factores que inciden de manera puntual sobre este proceso de degradación y que pueden ser corregidos como modificados de manera inmediata.

La Constitución Nacional se ocupa, en sus artículos 38 y 81, del patrimonio cultural y compromete al Estado paraguayo en su rescate y preservación. Al igual, legitima el derecho de la ciudadanía individual o colectivamente a peticionar a las autoridades medidas efectivas para su defensa. El Paraguay es, además, signatario de tratados internacionales sobre defensa del patrimonio cultural, en virtud de la Ley 1.231/86, “Que Aprueba y Ratifica la Convención Sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural”. La Ley 946/82, “De Bienes Culturales de la Nación”, establece obligaciones a cargo de los entes públicos para su defensa. Finalmente, a nivel municipal existen numerosas ordenanzas y resoluciones orientadas a preservar el patrimonio arquitectónico, histórico y artístico en las ciudades.

-¿Y en cuanto al marco legal?

-Hay que tener en cuenta que la Ley 946/82 no reconoce a las Municipalidades y Gobernaciones como autoridades de aplicación de la Ley de Protección de los Bienes Culturales de la Nación y no incorpora al listado de “Bienes Culturales como sujetos a la protección a aquellos que en cada Gobernación o Municipio hayan sido definidos como tales y protegidos por ordenanzas respectivas. Las iniciativas legislativas, hasta hoy día desarrolladas en Asunción, para la preservación de la arquitectura de valor patrimonial, tales como las referidas ordenanzas de la JM N° 28/96, la N° 35/96 y la N° 124/00, “De Excepciones al Plan Regulador”, entre otras, no han demostrado su eficiencia, teniendo en cuenta que, por el contrario, se siguen demoliendo edificaciones, destruyendo la memoria de la ciudad, y en la mayoría de los casos la incorporación de las edificaciones en el catálogo de edificios de valor patrimonial se constituye en “una sanción” antes que en un beneficio para sus propietarios.

Esto es debido a que las referidas iniciativas legislativas no están acompañadas de incentivos fiscales para estas edificaciones. La Ley Tributaria 125/91 y la Ley 946/82, “De Bienes Culturales”, no reconocen como “beneficiarios directos” a las edificaciones y sitios incluidos en los catálogos, aprobados tanto por las ordenanzas municipales como departamentales, y el potencial valor inmobiliario de estos inmuebles se encuentra restringido como debilitado por disposiciones establecidas.

Es lo que afirma el arquitecto Federico Franco, quien plantea revertir el proceso de destrucción de sitios.

Patrimonio

AntonioV. Pecci

Periodista

apecci@uhora.com.py