El 23 de marzo de 1999 se registró el magnicidio del vicepresidente Luis María Argaña. Luego vinieron los acontecimientos conocidos como el marzo paraguayo.
Así, el presidente Raúl Cubas renunció ya iniciado un juicio político en su contra en la Cámara Alta. Por eso, asumió el Ejecutivo el entonces titular del Senado, Luis Ángel González Macchi, ante la citada renuncia y la muerte del vicepresidente.
Como pasaron 7 meses de la asunción de Cubas, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) pidió a la Corte interpretar el artículo 234 de la Carta Magna, ya que dudaba si llamar a nuevas elecciones para presidente o solo para vicepresidente para completar el periodo 1998-2003.
La incertidumbre, según el TSJE, se dio con el artículo 230 de la Ley Suprema, que habla de que el presidente y el vicepresidente serán electos conjunta y directamente por el pueblo.
LA CORTE. El pleno se integró con los ministros Wildo Rienzi (presidente), Elixeno Ayala, Luis Lezcano Claude, Enrique Sosa, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Raúl Sapena y el camarista Bonifacio Ríos, que reemplazó al ministro Óscar Paciello.
Esta fue la primera vez que se dictó un fallo con la declaración de certeza constitucional, figura que muchos juristas dicen que no existe en nuestra Carta Magna, pero que sigue siendo utilizada. Alegan que la Corte no es órgano de consulta.
El esperado acuerdo y sentencia fue el 191, del 27 de abril de 1999, dictado en forma unánime.
El preopinante fue el respetado jurista Elixeno Ayala. Se ocupó de fundar que la Corte podía dictar la acción declarativa de certeza, por lo que se necesitaba una duda o incertidumbre sobre la aplicación de la norma constitucional en un caso concreto y determinado.
Es que el entonces fiscal Electoral, Carmelo Caballero, dictaminó ante el TSJE que existía duda sobre la aplicación y que la Corte debía aclararla. Así llegó el expediente al Máximo Tribunal.
Ya sobre el artículo 234, decía Ayala: “La norma constitucional contempla, en el primer párrafo, la falta conjunta y simultánea del presidente de la República y del vicepresidente, y a fin de impedir la acefalía del Poder Ejecutivo, establece el orden de sucesión aplicable a los supuestos de vacancia temporal o definitiva”.
“La Constitución no prevé la celebración de elecciones de presidente de la República para el caso de la ausencia coexistente y definitiva del presidente y del vicepresidente, sino únicamente el orden de sucesión señalado, el cual reviste carácter obligatorio“, alegaba el voto de Ayala.
“Al producirse la vacancia definitiva y simultánea del presidente y del vicepresidente, debe aplicarse dicho orden de sucesión, accediendo a la titularidad del Poder Ejecutivo el presidente del Senado, o el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia, en el orden establecido y hasta la finalización del periodo constitucional”, sostuvo.
“La ley fundamental no contiene disposición que permita afirmar que este orden de sucesión tenga carácter provisorio, hasta tanto se elija nuevo presidente de la República, por medio de comicios”, argumenta.
“En caso de acefalía, ninguna disposición exige una nueva elección del presidente de la República, por lo que en virtud del principio de legalidad, no se admite esta opción”, manifiesta.
Cita el anteproyecto de constitución, que sí contemplaba la presidencia provisional, pero que no fue tenida en cuenta por los constituyentes. Habla también de normas similares en 16 países americanos.
El voto de Wildo Rienzi diferencia el artículo 230, como una norma general, aplicable para casos normales, y el 234, como especial, para casos específicos como acefalía. Alega que en caso de contradicción entre ambas, prevalece la norma especial.
Felipe Paredes habla de que la misma Carta Magna actual no habla de presidente interino en ningún caso, como lo hacían constituciones anteriores. También hubo otros votos bien fundados.
Al final, declararon con alcance de certeza constitucional que el presidente González Macchi debía completar el periodo 1998-2003, y se debía convocar a elecciones para vicepresidente, como finalmente se hizo.
La verdad que, de la lectura del artículo 234, su contenido es bastante entendible, sin que haya duda. Sin embargo, a muchos no les gusta y ahí vienen las interpretaciones, como siempre ocurre.